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Jubilación   7 Ene 2019

Los becarios sí cotizan para la jubilación

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El trabajo como becario suma también para la futura pensión de jubilación del trabajador.

Los planes de estudio universitariosy de formación profesional contemplan que el estudiante realice prácticasformativas en empresas, instituciones o entidades.

Los estudiantes universitariospueden hacer prácticas curriculares, son las que están integradas en su plan deestudios, y prácticas extracurriculares, las que no forman parte del plan deestudios, pero que el estudiante puede realizar de manera voluntaria. Estos períodos formativos tambiénse ofrecen por las empresas e instituciones y entidades a estudiantes posgraduados.

Las prácticas son las comúnmenteconocidas como becas. No se han de confundir con el contrato de trabajo enprácticas, ya que de la beca no nace una relación laboral.

No obstante, desde el año 2011 elsistema de Seguridad Social asimila a trabajadores por cuenta ajena, a efectosde su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, a los becarios, siempre y cuando perciban unacontraprestación económica.

Si el becario recibe estacontraprestación deberá ser afiliado y dado de alta en la Seguridad Social,encontrándose incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

La acción protectora de losbecarios es la correspondiente a la del Régimen General de la Seguridad Social,donde se encuentra la prestacióneconómica de jubilación. De esta acción protectora solamente se excluye a los becarios de la protección por desempleo.

La cotización de los becarios para la jubilación

Serealiza aplicando las reglas de cotización de los contratos para la formacióny el aprendizaje (tampoco se han de confundir con las becas, son contratos detrabajo) establecidas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales delEstado.

No obstante, en las becas no secotiza por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, ni por formación profesional.Por tanto, se han de tener presentes las reglas de cotización para loscontratos para la formación y el aprendizaje excluyendo las cotizaciones pordesempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Durante el año 2016, la cotizacióna la Seguridad Social de los trabajadores que hayan celebrado un contrato parala formación y el aprendizaje consiste en una cuota única mensual de 37,16euros por contingencias comunes, de los que 30,98 euros son a cargo delempresario y 6,18 euros a cargo del trabajador, y de 4,26 euros porcontingencias profesionales, a cargo del empresario. En conclusión, se trata de una baja cotización en comparación a la de untrabajador ordinario.

Por último, lanormativa ha permitido que los antiguos becarios anteriores a noviembre de 2011 (lainclusión en el Régimen General de la Seguridad Social es desde noviembre de2011) pudieran firmar hasta diciembre 2014, un convenio especial con laSeguridad Social a efectos de reconocer como cotizados los períodos de beca quehubiesen disfrutado con anterioridad a noviembre de 2011, hasta un máximo de 2años.

 

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