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Prestaciones   13 Ene 2026

Los desempleados no estarán obligados a presentar declaración de la Renta a partir de 2026

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

A partir del ejercicio fiscal 2025, cuya campaña de declaración de la Renta se realizará entre abril y junio de 2026, los perceptores de prestaciones por desempleo dejarán de estar obligados a presentar la declaración del IRPF por el simple hecho de recibir el paro, si no cumplen el requisito de superar el mínimo de ingresos que obliga a declarar.

Real Decreto-ley “ómnibus” (Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre) , establece, entre otras medidas, que los perceptores de la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Si no se hubiese aprobado esta medida que exime de presentar la Declaración a los perceptores del paro, habrían afectado a más de dos millones y medio de personas que perciben la prestación por desempleo, de los que un 75% tienen ingresos por la prestación por desempleo inferiores a 5.400 euros anuales, y les hubiese obligado a presentar Declaración sin que en realidad hubiese obligación fiscal, solo por cumplimiento formal.

Con anterioridad, el Gobierno ya había acordado no exigir la obligación de presentar la Declaración de IRPF del ejercicio 2024 (que se debía presentar entre abril y junio de 2025) a los beneficiarios de la prestación de desempleo. Con la nueva norma mencionada, esta obligación queda definitivamente derogada.

El objetivo principal de esta medida es evitar que los perceptores de prestaciones por desempleo, especialmente aquellos con rentas bajas o medias, se vean forzados a presentar la declaración de renta en contra de lo que marca la normativa tributaria. En algunos casos, presentar la declaración obligatoria podría suponer la pérdida de deducciones familiares o la alteración de los mínimos personales establecidos por la normativa.

A partir de ahora, la comprobación de la situación económica de los beneficiarios de la prestación de desempleo se realizará a través del cruce de información con la Agencia Tributaria, sin necesidad de establecer una obligación generalizada de presentar Declaración de la Renta.

¿Quiénes están obligados a presentar Declaración de la Renta?

Están obligados a presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo (incluidas las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) superiores a 22.000 euros anuales, si proceden de un único pagador.

También deberán presentar Declaración de la Renta aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo, siendo inferiores a 22.000 euros, superen los 15.876 euros anuales, procedan de más de un pagador, y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

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