Los ex cónyuges también tienen derecho a la pensión de viudedad
Se reconoce la pensión de viudedad a los separados legalmente, divorciados o a quienes su matrimonio fue declarado nulo, al fallecimiento de su excónyuge, pero siempre que cumplan ciertas condiciones.
Tres matrimonios, dos excónyuges
Mario López y Carla Rodríguez contrajeron matrimonio el 15 de septiembre de 2003. Después de un año de matrimonio, decidieron divorciarse. Como ambos tenían un salario suficiente, no se estableció ninguna compensación economica entre ellos.
Mario se volvió a casar el 12 de octubre de 2005 con Marta López. Después de 12 años de matrimonio y dos hijos en común decidieron separarse amistosamente y un año después se divorciaron. Como Marta no trabajaba, ni percibe otras rentas, se pactó en convenio regulador una pensión compensatoria a su favor de 500 euros mensuales.
Mario se ha vuelto a casar en terceras núpcias en noviembre de 2019 con Nuria García. Pero, desgraciadamente ha fallecido el 25 de marzo de 2020 debido a un accidente de tráfico. En el momento del óbito, solo Marta pierde su medio económico de vida, ya que se extingue su pensión compensatoria.
El derecho a la pensión de viudedad de la viuda y las excónyuges
En este momento, su cónyuge y excónyuges se plantean si tienen derecho a la pensión de viudedad generada por Mario que, en su caso, tendrán que repartir entre todas ellas.
¿Puede Nuria, el cónyuge actual, acceder a la pensión de viudedad?
Nuria puede acceder a la pensión de viudedad, aunque tiene medios económicos suficientes.
Como el fallecimiento se causa por un accidente, para acceder al derecho basta con el nexo matrimonial.
¿Puede Marta, la excónyuge con pensión compensatoria, acceder a la pensión de viudedad?
Marta sí tendrá derecho a la pensión de viudedad, ya que:
1. No ha contraído nuevas nupcias o formado pareja de hecho (con convivencia acreditada de 5 años e inscripción en registro de parejas de hecho/acreditación en documento público con 2 años de antelación).
2. Es acreedora de una pensión compensatoria y en el momento del fallecimiento de Mario la pierde.
La razón de este reconocimiento se fundamenta en que el excónyuge demuestra que dependía economicamente del fallecido y que en el momento del óbito queda desprotegida,
¿Puede Carla, la excónyuge sin pensión compensatoria, acceder a la pensión de viudedad?
En principio no. Aunque existen algunas excepciones en las que se reconoce el derecho, aunque no se pierda pensión compensatoria en el momento del fallecimiento:
- Ser víctimas de violencia de género.
- Que la separación o divorcio fuese anterior al 1 de enero de 2008, siempre que a) hayan trascurrido 10 años desde la separación judicial (o el divorcio); b) la duración mínima del matrimonio haya sido de 10 años; c) Que existan hijos comunes o que el beneficiario tenga más de 50 años.
- En los supuestos en que el fallecimiento se haya producido en 2008 y 2009.
- Cuando los excónyuges tengan más de 65 años, no tengan reconocida otra pensión pública y el vínculo matrimonial haya durado más de 15 años.
En el caso de Carla no se cumple ninguna de estas premisas, de modo que no se podrá acceder a la pensión de viudedad.