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Estoy trabajando   24 Ago 2020

Los ingresos de la pareja de hecho en el subsidio por desempleo concedido por responsabilidades familiares

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Analizamos cómo se valora la convivencia con una pareja de hecho de cara a cumplir con los límites de rentas familiares en los subsidios por desempleo

Agotada la prestación contributiva de desempleo, se podrá acceder al subsidio cuando, además de acreditar que carece de recursos suficientes, los trabajadores tengan responsabilidades familiares. Se les exigen los requisitos generales y, además, que tengan cónyuge o familiares a cargo.

¿Qué requisitos generales debe cumplirse para acceder al derecho?

En primer lugar, se requiere que los beneficiaros figuren inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, tiempo en el cual debe quedar probada su intención de encontrar trabajo.

Es por esto por lo que se exige que el solicitante no haya rechazado oferta de empleo adecuada, ni se haya negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

Por otra parte, se demanda que el subsidiado carezca de rentas, de cualquier naturaleza, superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la proporción de las pagas extraordinarias.

Esta carencia de rentas debe cumplirse tanto en el momento del acceso al subsidio como durante todo el tiempo del disfrute del derecho.

El concepto de rentas es totalizador, es decir, se incluyen todos los ingresos del desempleado a los efectos de valorar la acreditación de la carencia de recursos.

¿Qué se entiende por responsabilidades familiares?

Se determina que existen responsabilidades familiares cuando el beneficiario del subsidio tiene a su cargo cónyuge.

Asimismo, se valoran como carga familiar los hijos menores de 26 años, los mayores de esa edad con discapacidad o los menores acogidos.

El concepto de hijo es amplio. Se extiende, por ejemplo, a los hijos privativos del cónyuge que convivan con la familia.

Además, se demanda que la suma de las rentas de todos los mencionados (hijos y cónyuge), incluidas las del solicitante, divididas por el número de miembros que la componen, no supere el 75% Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

El concepto de ingresos es el mismo que el señalado para el beneficiario, es decir, se incluyen todas las rentas. Así, por ejemplo, si una familia está integrada por un matrimonio y dos hijos menores de 26 años, se suman las rentas de los cuatro y se dividirían entre 4. Esa cuantía deberá se inferior al 75% SMI.

¿Cómo se valora la convivencia con una pareja de hecho?

En principio, no se asimila la convivencia de hecho al nexo conyugal, de forma que no se incluye a la unión extraconyugal como miembro de la unidad familiar.

Ya había señalado la jurisprudencia, como no se tiene en cuenta como miembro de la unidad familiar, tampoco se valoran sus rentas a los efectos del acceso al subsidio.En el mismo sentido, se manifiesta  el Tribunal Supremo en la sentencia 3883/2018 de 17 de octubre de 2018 en un caso en el que el desempleado tenía un hijo con su pareja de hecho. Su sentencia se basa en la interpretación literal de la norma.

En el artículo aplicable se establece que se tendrán en cuenta las rentas del cónyuge, pero no se recoge ninguna mención de la pareja de hecho, de forma que no se puede extender la regulación a estas relaciones, con independencia de que tengan hijos comunes.

Otra muestra de esta tendencia jurisprudencial es la es la reciente sentencia 494/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León , de 15 de enero de 2020, que estima el recurso presentado por una mujer a la que el SEPE obligó a devolver más de año y medio de subsidio por desempleo al tener en cuenta el salario de 3.400 euros mensuales que percibía su pareja de hecho , con el que convivía y tenía dos hijos en común.

Según el TSJ de Castilla y León la actual Ley de la Seguridad Social "enumera de forma exhaustiva aquellas personas cuyo parentesco con el beneficiario supone que constituyen responsabilidades familiares". En concreto, según la norma "se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, o menores acogidos". En opinión del Tribunal, al no estar incluidas las parejas de hecho en esta enumeración de parientes, sus ganancias no pueden formar parte de los ingresos familiares que se tienen en cuenta al conceder el subsidio.

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