Mi jubilacion BBVA

Finanzas y económica   13 Ene 2026

Los préstamos y regalos entre padres e hijos se deben declarar

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Prestar o donar dinero dentro de la familia es una práctica habitual. Por ejemplo, ayudar a los hijos con la entrada de un piso, con los costes de un master, a comprar un coche, o ante un imprevisto.

Es importante planificar con antelación cualquier ayuda económica familiar. Elegir correctamente entre préstamo o donación, documentar la operación y cumplir los plazos de declaración son pasos necesarios que evitan problemas futuros.

Declarar no siempre significa pagar impuestos. En muchos casos estas operaciones están bonificadas o incluso exentas fiscalmente. No obstante, no cumplir con los trámites exigidos puede acabar teniendo consecuencias económicas importantes para las familias.

La Agencia Tributaria recuerda que tanto los préstamos familiares como las donaciones deben documentarse y declararse correctamente para evitar sanciones.

A partir de 2026 las entidades financieras deberán informar anualmente a la Agencia Tributaria sobre las operaciones bancarias realizadas por particulares que superasen los 25.000 euros anuales, reforzándose así los mecanismos de control sobre el fraude y los ingresos no declarados.

Préstamos a familiares

Cuando los padres prestan dinero a un hijo con la expectativa de que ese dinero sea devuelto, a efectos fiscales no se considera un regalo, sino de un préstamo entre particulares. Este tipo de operaciones deben formalizarse y declararse para que la Agencia Tributaria no las considere como donaciones encubiertas.

Estos préstamos entre familiares deben declararse mediante el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Para declarar este préstamo el beneficiario debe usar el modelo 600, presentándolo obligatoriamente, en el plazo de 30 días desde que se recibe el ingreso, en la Delegación de Hacienda de la CCAA en la que se resida, incluso cuando el préstamo no conlleva intereses y, por tanto, no tendrá un impacto fiscal directo.

Asimismo, se debe redactar un contrato de préstamo entre esos familiares (el que presta y el que recibe el préstamo), aunque sea privado y sin necesidad de que intervenga un notario. Este contrato deberá recoger la identidad de las partes, la cuantía prestada, la fecha de concesión del préstamo, el calendario de devoluciones, si el préstamo generará o no intereses, así como las posibles cláusulas sobre amortización o cancelación anticipada, y qué ocurriría en caso de impago.

En el caso de los préstamos entre familiares sin intereses, aunque la normativa establece una exención de tributación, la declaración del préstamo sigue siendo obligatoria para dejar constancia del origen del dinero recibido.

En cambio, si el préstamo incluye intereses, el prestamista (el familiar que presta el dinero) deberá declarar esos intereses en su IRPF como rendimientos del capital mobiliario. Para el prestatario (receptor del préstamo) sigue siendo un préstamo y no una ganancia, por lo que no tendrá que tributar nada.

Donaciones

Si el dinero entregado entre familiares no tiene obligación de retorno, la Agencia Tributaria lo considera una donación, aunque se trate de padres e hijos, no estando en este caso sujeto al IRPF sino al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), en su modalidad intervivos.

Este impuesto está cedido a las CCAA, lo que supone diferencias de tributación según el lugar de residencia. Algunas regiones aplican bonificaciones elevadas, mientras que otras mantienen una carga fiscal más elevada.

Por ejemplo, en CCAA como Madrid, las donaciones entre padres e hijos cuentan con bonificaciones cercanas al 99%, lo que reduce el impuesto a una cantidad simbólica. Sin embargo, en otras regiones, como Catalunya, las ventajas fiscales son menores o inexistentes, lo que puede suponer un coste importante para el donatario.

El grado de parentesco también juega un papel clave: los descendientes y ascendientes directos suelen beneficiarse de mejores reducciones que otros familiares. El Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y el Grupo II (descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuges, ascendientes y adoptantes) son quienes cuentan con mayores bonificaciones.

En el caso de donaciones entre familiares, el obligado a declarar es quien recibe el dinero (donatario), no quien lo da. El plazo habitual para presentar la documentación es de un mes desde la recepción, siendo necesario aportar un documento que acredite claramente el origen de los fondos.

¿Qué ocurre en caso de no declarar esos importes?

Si la Agencia Tributaria detecta una transferencia elevada sin justificar, puede considerarla como una donación encubierta (no declarada) o incluso como una ganancia patrimonial no justificada, y obligar a que se pague en el IRPF al tipo máximo. Además, se añaden intereses de demora y posibles multas.

Si una donación o préstamo no se ha comunicado correctamente a la Agencia Tributaria correspondiente, y lo descubre, puede exigir regularizaciones y aplicar recargos e incluso sanciones. Si las cantidades recibidas por una donación superan los 10.000 euros, la Agencia Tributaria puede solicitar información al contribuyente sobre el origen de la transferencia.

Suscripción a Newsletter