Me estoy divorciando, ¿tengo que tomar alguna cautela a los efectos de percibir en el futuro una pensión de viudedad?
Los separados o divorciados solo acceden a pensión de viudedad si son beneficiarios de pensión compensatoria
En la actualidad, los excónyuges pueden acceder a la pensión de viudedad causada por aquel causante con quien estuvieron casados y luego se separaron o divorciaron. No obstante, únicamente podrán obtener la prestación en el futuro si en el momento del divorcio o la separación, se determina su derecho a una pensión compensatoria.
¿Qué denominación tendrá que tener la pensión para abrir el derecho a la viudedad?
Su designación como pensión compensatoria puede facilitar los trámites de acceso a la pensión de viudedad en el futuro, no obstante, se han admitido otras accesiones.
Se ha aceptado como pensión compensatoria la denominada como pensión de contribución a las cargas del matrimonio y alimento. Incluso se ha admitido cuando se la calificó como pensión alimenticia, pero solo cuando no existían hijos comunes, puesto que en este último caso se entiende que la cuantía reconocida tiene como objeto el sustento de estos y no abre el derecho a la viudedad.
¿Qué características debe tener?
Es importante que la pensión compensatoria cumpla ciertos requisitos. Lo importante no es tanto su denominación, como se ha visto, sino sus características. Es decir, que se reconozca como compensación económica de las pérdidas sufridas en el momento de la extinción de la relación matrimonial.
Asimismo, aunque lo más adecuado es que se reconozca como una pensión permanente, en ocasiones pensiones de carácter temporal han abierto el derecho a la viudedad, si en el momento del fallecimiento todavía se estaba cobrando la compensación.
En ocasiones, se ha reconocido la pensión de viudedad, cuando no se ha recibido aún el pago de la compensación, pero, no consta la renuncia del beneficiario.
¿Basta con la pensión compensatoria para recibir en el futuro la pensión de viudedad?
En primer lugar, es preciso que, en el momento del fallecimiento del causante, el posible beneficiario esté todavía percibiendo la pensión compensatoria, y que la pierda en este momento. Por eso, lo importante no es que sea temporal o permanente, sino que se extinga cuando muere el excónyuge.
La norma exige, además, otras condiciones para el reconocimiento de la pensión de viudedad a los excónyuges. Tendrán que demostrar que no han contraído matrimonio de nuevo o que no han formado una unión de hecho, cuya convivencia haya durado más de cinco años y que se haya formalizado dos años antes ante registro público o notario.
¿Es importante la cuantía de la pensión compensatoria?
El importe de la pensión de viudedad nunca podrá ser superior a la cuantía de la pensión compensatoria.
Es decir, una vez calculada la pensión de viudedad, se limitará al importe a la cuantía de la pensión compensatoria que se ha perdido en el momento del fallecimiento del causante.
¿Es posible acceder a la pensión de viudedad sin tener derecho a pensión compensatoria?
Es posible acceder igualmente, si existe sentencia firme donde se reconozca a la beneficiaria como victima de violencia de género.
Se ha igualado los efectos de la sentencia firme a la aportación de orden de protección dictada a su favor o del informe del Ministerio Fiscal, que indique la existencia de indicios de violencia de género.