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Me traslado a trabajar fuera de España, ¿Qué fiscalidad se me aplicará?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La salida de España por motivos laborales puede implicar entre otras consecuencias, además de las laborales y de seguridad social, o bien la perdida o bien el mantenimiento de la condición de residente fiscal con una implicación directa en la tributación de la persona. Vemos estas implicaciones.

Globalización y expatriación del talento

Como consecuencia de la pasada crisis económica (2008-2014) y por la contracción del mercado doméstico, muchas empresas españolas se vieron obligadas a buscar nuevos mercados para diversificar los riesgos de su actividad, enviando trabajadores inicialmente basados en España a esos paises.

Por otro lado, sin que hayan sido enviados por un empleador, debido al alto desempleo y a la precariedad laboral, decenas de miles de jóvenes españoles, muchos de ellos de alta cualificación, se han visto obligados a buscar oportunidades labores en otros paises de la Unión Europea y de fuera de ella.

Para los trabajadores que se desplazan desde España al extranjero será fundamental una planificación fiscal previa, que ayude a determinar la carga tributaria del desplazamiento y también a prevenir una serie de riesgos que subyacen cuando se produce la expatriación de un trabajador.

Expatriados y desplazados

Un trabajador expatriado es aquel que desempeña sus funciones en el extranjero por un plazo superior a seis meses e inferior a cinco años.

Se considera desplazado aquel trabajador que trabaja desde otro país de forma temporal, estando de alta y siguiendo cotizando en España. Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El desplazamiento no debe exceder los 24 meses.
  • El trabajador debe haber cotizado al menos un mes en alguna empresa residente en España.

Residencia fiscal

Justificar la residencia fiscal supone acreditar un factor de hecho que resulta imprescindible para adecuar toda actuación fiscal antes de cualquier desplazamiento, ya que se evitaran problemas como el de la doble residencia.

En general, será residente fiscal en España aquel contribuyente persona física que permanezca más de 183 días (6 meses) en territorio español durante un año natural o que radique en España su núcleo principal de intereses o actividades económicas.

Salvo prueba en contrario, el contribuyente se considerará residente en España cuando su residencia habitual esté aquí y residan habitualmente en España el cónyuge no separado e hijos menores de edad que dependan de aquel.

Los residentes fiscales en España tributan por su renta mundial, lo que implica declarar en España todos los rendimientos y ganancias patrimoniales obtenidas tanto en España como en el extranjero (con el límite que los Convenio de doble imposición y normativa comunitaria establezcan).

Por el contrario, los que dejan de ser residentes en España tributan en el nuevo país de residencia por los rendimientos y ganancias generadas.

Régimen de los expatriados en la normativa de IRPF

En general los regímenes de los expatriados y de los impatriados (*) están regulados en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) , y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) , aprobado por el RDL 5/2004, de 5 de marzo. Ambas normas fueron modificadas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre .

Dentro de la expatriación y el desplazamiento, distinguiríamos los casos de:

  • Las personas que dejan de ser residentes fiscales.
  • Aquellas otras personas que son trasladado temporalmente a trabajar al extranjero que si mantienen la residencia fiscal.

(*) no tratado en este post

Personas que dejan de ser residentes fiscales

En general, estas personas estarán sujetas al impuesto sobre la renta del nuevo país donde sean residentes. No obstante, se aplican algunas excepciones de tributación en España como el Exit Tax o Impuesto de Salida los sobre rendimientos latentes en acciones o participaciones, que entró en vigor el 1 de enero de 2015.

Más Información sobre el Impuesto de salida

Residentes que son trasladados temporalmente a trabajar fuera de España

Los residentes fiscales en España tributan en nuestro país por su renta mundial. No obstante, se les aplican los siguientes incentivos fiscales:

1. Exención por rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero (artículo 7 p) LIRPF y 6 RIRPF).

Conocido como “régimen fiscal de expatriados”, ha sido de gran  aplicación  entre  los contribuyentes residentes en España que son trasladados temporalmente a trabajar al extranjero.

Consiste en una exención en base imponible general con un límite máximo de 60.100 euros y que se aplica a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero. Para ello se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Que dichos trabajos se realicen para  una  empresa  o  entidad  no  residente  en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
  • Que en el territorio en que se realicen  los  trabajos  se  aplique  un  impuesto  de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.
  • Esta exención es incompatible con el régimen de excesos comentado a continuación

2. El “Régimen de excesos” (artículo 9.A.3.b) RIRPF)

Supone la exención en IRPF de los excesos que perciba el trabajador sobre las rentas que percibiría del mismo pagador  en  el  supuesto  de  hallarse  en  España.

No hay límite de importe para la exención pero se exige que el trabajador sea residente fiscal en España y esté expatriado un mínimo de 9 meses.

3. Exención de las dietas por  desplazamientos  fuera  de  España  (artículo  9.A.3.a) del RIRPF)

Los límites de exención de dietas son los siguientes:

  • Cuando hay pernoctación: 91,35 euros.
  • Cuando no hay pernoctación: 48,08 euros.
  • Los gastos de estancia: siempre exentos hasta el importe que se justifique.

4. Exención de las cantidades abonadas por traslado  de  domicilio  que  exija cambio  de  residencia  (artículo  9.B.3  RIRPF)

Estas cantidades deben corresponder  exclusivamente, a  gastos  de  locomoción  y  manutención  del contribuyente  y  de  sus  familiares  durante  el  traslado  y  a  gastos  de  traslado  de  su mobiliario y enseres. Esta última exención se aplicará siempre y  cuando  dicho  cambio  de  residencia  sea inferior a 9 meses de duración.

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