Mi padre ha fallecido y soy beneficiario de su plan de pensiones: ¿puedo traspasarlo a mi propio plan?
La DGSFP sostiene que pueden coexistir en un mismo plan de pensiones los derechos como beneficiario por fallecimiento y los derechos como partícipe
Una de las contingencias contempladas en el ámbito de los planes de pensiones es la del fallecimiento del titular. En esta circunstancia, los beneficiarios expresamente designados o en su defecto, aquellos que se designe en las especificaciones del plan, pasarían a ser los beneficiarios de los derechos económicos acumulados.
Los beneficiarios no se verán obligados a realizar el rescate del plan en el momento de la contingencia, pudiendo diferir el reembolso a un momento futuro que quizá se adapte mejor a sus circunstancias económicas o fiscales. Permanecerán en ese plan en condición de beneficiarios, no pudiendo realizar aportaciones al mismo al no ser partícipes.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha publicado la respuesta a una consulta de especial relevancia.
Es importante diferenciar derechos económicos y derechos consolidados
El planteamiento es el de un partícipe de un plan de pensiones que se convierte en beneficiario por fallecimiento de otro plan de pensiones. Sin intención de rescatar este segundo plan en el que es beneficiario, se pregunta si puede traspasar los derechos del segundo plan (en el que es beneficiario por fallecimiento) al primer plan, en el que es partícipe, y seguir realizando aportaciones.
La regulación de los traspasos
La ley establece que los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán ser movilizados a otros planes de pensiones a petición del beneficiario, siempre que las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan y se contemple en las especificaciones del plan. En el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo, la movilización solo podrá producirse por terminación del plan de pensiones.
Incompatibilidad de aportaciones y prestaciones por la misma contingencia
Con carácter general no se podrá simultanear la condición de partícipe y de beneficiario por la misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones. Por tanto, no se podrán realizar aportaciones y percibir prestaciones de forma simultánea por la misma contingencia.
La resolución de la consulta
La DGSFP considera que la normativa no impide que un beneficiario de un plan de pensiones por fallecimiento del titular traspase los derechos derivados de dicha contingencia a su propio plan de pensiones y además seguir aportando al mismo para otras contingencias que puedan acaecer en el futuro, como la de su propia jubilación, entre otras.
Sí matiza la DGSFP que dado que el derecho económico del beneficiario es susceptible de hacerse efectivo, una vez consolidados todos los derechos en un solo plan deberán mantenerse diferenciados estos derechos económicos derivados de la contingencia de fallecimiento y reembolsables en cualquier momento de los derechos consolidados que mantiene el partícipe para futuras contingencias y que podrán ser incrementados en base a nuevas aportaciones.