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Prestaciones   27 Ene 2026

Mutualistas: el 2 de febrero se acaba el plazo para solicitar la devolución de IRPF de 2020

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El lunes 2 de febrero de 2026 acaba el plazo para presentar el formulario de devolución del IRPF de 2020 para aquellos pensionistas que cotizaron a las antiguas mutualidades laborales y que aún no hubieran solicitado esa devolución.

A partir de esa fecha, si bien la devolución del ejercicio 2020 ya habrá prescrito, como también ya ha prescrito la del ejercicio 2019, se podrá seguir solicitando la devolución de los ejercicios 2021 y 2022.

Los mutualistas que cotizaron a las mutualidades laborales entre los años 1967 y 1978, antes de su integración en la Seguridad Social, tienen derecho a la devolución de las cuotas abonadas que no fueron susceptibles de reducción en IRPF. 

Estos son los plazos para los Mutualistas que todavía no han solicitado la devolución

Aquellos mutualistas que no han solicitado la devolución todavía pueden solicitarla con estas fechas límite:

  • El 2 de febrero de 2026 para que tenga efectos sobre devoluciones del IRPF de 2020, 2021 y 2022.
  • El 2 de febrero de 2027 para las devoluciones de IRPF de 2021 y 2022.
  • El 2 de febrero de 2028 para las devoluciones del ejercicio 2022.

La devolución del ejercicio 2019 ya ha prescrito y, si no la hubieran solicitado en fecha, no podrán ya recibirla. Como hemos comentado, la posibilidad de solicitar la devolución del ejercicio 2020 está, en la fecha de publicación de este artículo, a punto de prescribir (lo hará el 2 de febrero).

El caso de los mutualistas que rellenaron y presentaron el formulario de devolución por segunda vez

Al inicio de la campaña de la Declaración de la Renta 2024, en abril de 2025, la Agencia Tributaria habilitó un formulario para solicitar la devolución de nuevo, tras haber dejado sin efecto el proceso de devoluciones que ya se había iniciado.

Muchos mutualistas volvieron a rellenar ese formulario que en principio era para solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2019. Con ese mismo formulario se pueden recuperar todos los demás ejercicios (2019, 2020, 2021 y 2022).

Muchos de ellos han cobrado ya de Hacienda todo o parte de lo que les debe. Quienes no hayan cobrado todavía, recibirán más intereses de demora desde el día 1 de enero.

El caso de los mutualistas que solicitaron la devolución antes del 22 de diciembre de 2024

Para aquellos mutualistas que presentaron la solicitud de devolución (a través de presentación de autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) antes del 22 de diciembre de 2024, su petición quedó sin efecto con la entrada en vigor de la Disposición Final 16 de la Ley 7/2024, debiendo volver a solicitar la devolución. Sin embargo, el hecho de haberlo solicitado previamente a 22 de diciembre de 2024 interrumpió el plazo de prescripción. Es decir, sí que todavía pueden pedir la devolución correspondiente a 2019 y 2020.

En este caso, el plazo para presentar el nuevo formulario de solicitud de devolución finaliza sumando 4 años y 217 días a la fecha de presentación de la solicitud que quedó sin efecto (que es la fecha de interrupción de la prescripción).

Por ejemplo, si se presentó una solicitud de devolución el 10 de septiembre de 2024, el plazo para presentar el nuevo formulario finalizará el 15 de abril de 2029 (4 años y 217 días después).

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