No residentes: Cómo se realiza el cobro de prestaciones de tu plan de pensiones
Será clave comprobar si el país de residencia mantiene un convenio de doble imposición con España
El cobro de un plan de pensiones es un procedimiento que, en función de la contingencia o supuesto excepcional de liquidez que dé lugar al rescate, requerirá presentar una u otra documentación y que se ejecutará en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que la misma esté en poder de la entidad gestora.
El importe proveniente del rescate tendrá consideración a efectos fiscales de rendimientos del trabajo y la entidad gestora procederá a realizar la retención correspondiente.
¿Qué ocurre en los casos en los que el partícipe es un no residente?
En el caso de que quien solicite el rescate sea una persona que tiene su residencia fiscal establecida en el extranjero, el procedimiento sigue unos cauces diferentes.
En primer lugar, será necesario comprobar si el país en el que el partícipe tiene su residencia fiscal mantiene o no con España un convenio de doble imposición, con el objetivo de que la entidad gestora proceda o no a realizar la correspondiente retención en el momento del pago de las prestaciones.
Si el partícipe reside en un país con el que España mantiene un convenio de doble imposición, será imprescindible remitirse a dicho acuerdo para ver cuál sería la atribución de la facultad de gravamen sobre las prestaciones.
En el caso de que el acuerdo entre los dos países establezca que la obligación tributaria será ante el país de residencia, la prestación estará libre de tener que tributar en España, pero obviamente el beneficiario del plan de pensiones tendrá que hacerlo en el país donde esté residiendo. En este caso, la gestora procedería a realizar la liquidación sin aplicar retención alguna.
¿Cómo se acredita la residencia fiscal?
Para que la entidad gestora considere al partícipe no residente y por tanto no realice retención alguna en el momento de realizar el pago de las prestaciones si así procede, el interesado deberá aportar un certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales del Estado en el que deba tributar a los efectos previstos en el convenio de doble imposición firmado por ambos países.
Es importante matizar que a estos efectos no será válido un certificado del Consulado del país donde reside el partícipe, pues solo tendrá validez si procede de la autoridad fiscal del mismo.
¿Y si no hay convenio de doble imposición con el país de residencia o dicho convenio determina la tributación en el país de origen de la renta?
En los casos en los que el país donde reside el partícipe no mantiene un convenio de doble imposición con España o si hubiese convenio pero este permita la tributación de la renta en el país origen de la misma, la entidad gestora le aplicará la retención de acuerdo con normativa vigente del Impuesto de la Renta de No Residentes.