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Estoy trabajando   31 Dic 2021

Novedades en 2022 en fiscalidad de la previsión social: vuelven a reducirse los límites de planes de pensiones individuales

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022 ha vuelto a bajar los límites de deducción de las aportaciones a planes de pensiones individuales y a planes de previsión asegurados-PPA.

El límite máximo de aportación y deducción a planes de pensiones individuales disminuye a 1.500 euros

Hasta 31 de diciembre de 2021, en territorio común (es decir, toda España exceptuado Pais vasco y Navarra), el límite conjunto de deducciones en IRPF por todas las aportaciones a los sistemas de previsión social, era la menor entre 2.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas.


Ese límite ha disminuido a partir de 1 de enero de 2022 y quedará establecido en la menor de las cantidades siguientes:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) 1.500 euros anuales

El límite máximo de aportación para 2022 asciende a 1.500 euros anuales.

Dentro de los mencionados límites conjuntos de deducción y aportación a instrumentos de previsión social se incluirían las aportaciones a planes de pensiones individuales y planes de previsión asegurados (PPA), pero también aquellas realizadas a planes de pensiones de empleo (PPE), planes de previsión social empresarial (PPSE) y mutualidades de previsión social.

Por lo tanto, para 2022, el límite máximo de aportación a planes de pensiones individuales asciende a 1.500 euros. El límite máximo de deducción por aportaciones a planes de pensiones individuales asciende a la menor entre 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas.

Limite adicional para aportaciones y contribuciones a planes de pensiones de empleo

Además, para 2022 ese límite de aportación y deducción de 1.500 euros podrá incrementarse en hasta otros 8.500 euros adicionales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social empresarial por importe igual o inferior a la respectiva contribución del empleador.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.


¿Cuál es la diferencia respecto a 2021?


En el ejercicio 2021 el límite adicional por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial ascendía a 8.000 euros, e incluía únicamente las contribuciones del empleador, a favor del empleado, a instrumentos de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social).

Aportaciones a favor del conyuge y de minusválidos siguen igual

El límite máximo de deducción por aportaciones a planes de pensiones de los que sea titular el cónyuge, si éste no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtiene en cuantía inferior a 8000 euros anuales, continua para 2022 en 1.000 euros anuales.

Tampoco hay modificación en los límites de aportación y deducción a planes de pensiones constituidos a favor de personas con minusvalías (hasta 24.250 euros), límites de los que informamos en este articulo vinculado.

Límites de deducción IRPF por aportaciones a planes de pensiones (territorio común): Cuadro comparativo 2022 vs 2021

Otros cambios en el tratamiento fiscal de las aportaciones a sistemas de previsión social cuya aprobación está prevista durante 2022

Asimismo, el borrador Anteproyecto de Ley (APL) de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por el que se regularan los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública y los Planes de empleo simplificados (PPES), y cuya aprobación se prevé para el segundo trimestre de 2022, introduciría un nuevo límite de aportación y deducción para trabajadores autonomos por sus contribuciones a los nuevos Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES). Este límite ascendería a 4.250 euros.

Sumado el anterior a los 1.500 euros de límite para las aportaciones realizadas a los planes de pensiones individuales, los autónomos podrían en total aportar 5.750 euros anuales y deducirse la menor entre las siguientes cantidades:

  • 5.750 euros anuales.
  • El 30% de sus rendimientos netos de trabajo y actividades económicas.

El límite indicado anteriormente (4.250 euros) se aplicaría también a las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que sea a la vez promotor y además participe.

Novedades en Navarra en la fiscalidad de los sistemas de previsión social

En Navarra también se reduce el límite máximo conjunto de aportaciones y deducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social de 2.000 euros (vigente en 2021) a 1.500 euros anuales a partir de 2022.

Por lo tanto, se elimina la diferencia de límite entre mayores de 50 años y el resto de participes, pasando el límite de deducción para mayores de 50 años del aplicable en 2021 consistente en la menor entre 5.000€ anuales y el 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo percibidos individualmente en el ejercicio, a 1.500 euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas aplicables a partir de 2022.

Además, se elimina el límite propio e independiente de 5.000 euros anuales que había establecido en 2021 para las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social imputados a los partícipes, asegurados o mutualistas. En su lugar se introduce, como novedad, que el límite conjunto de 1.500 euros se podrá incrementar en (otros) 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales a sistemas de previsión social que hayan sido imputadas a los partícipes, asegurados o mutualistas, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial (igual que en territorio común).

Finalmente, el limite de aportaciones a favor del conyuge en caso de que este no obtenga rendimientos del trabajo o estos sean inferiores en computo anual a 8.500 euros (en el caso de Navarra), se reduce de los 2.000 euros anuales que se aplicaban en 2021 a 1.000 euros anuales aplicables a partir de 1 de enero de 2022.

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