Nuevo incentivo al empleo para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital que encuentren trabajo o mejoren su situación laboral
El Consejo de ministros ha aprobado el ‘Real Decreto por el que se regula la compatibilidad del ingreso mínimo vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación’. En el mismo se recoge este nuevo incentivo al trabajo, con el objetivo evitar la llamada trampa de la pobreza: que el cobro del IMV disuada de buscar empleo.
El incentivo al empleo que se acaba de aprobar, entrará en vigor en enero de 2023.
La Ley 19/2021 por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV) dispone que, para impulsar el tránsito desde una situación de exclusión social a una situación de participación en la sociedad, el IMV contendrá en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión con el fin de evitar que la existencia de la prestación del IMV inhiba a sus beneficiarios de buscar empleo por el temor a perder la misma o ver reducidos sus ingresos. Esta es la llamada “trampa de pobreza”.
Este incentivo al empleo se orienta a que el beneficiario que se incorpore al mercado de trabajo o incremente el número de horas de empleo, en el caso de que ya esté trabajando, vea garantizada que su renta disponible sea superior a la que habría tenido sin incentivo, con un incremento que se va atenuando a medida que los rendimientos del trabajo aumentan.
¿A que importe asciende el incentivo al empleo?
Cuando el perceptor del Ingreso Mínimo Vital logre un incremento de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia que alcance hasta el 60% de la Renta Garantizada para su tipo de hogar (tramo 1), el incentivo le proporcionará un aumento de su renta disponible del mismo importe.
La renta disponible del beneficiario del IMV también se incrementará cuando las subidas de sus ingresos procedentes del trabajo se sitúen entre el 60% y el 100% de su renta garantizada (tramo 2). En este caso el incentivo variará en función de tres parámetros:
- La presencia o no de menores, con un incentivo más alto para los hogares con niños.
- La composición del hogar, con un incentivo más alto para las familias monoparentales y para las personas con discapacidad.
- Y la relación previa con el mercado de trabajo: se incentiva más a las personas que se incorporan a él que a las que ya estaban trabajando.
Detalle sobre el importe del incentivo en el tramo 2 (subidas de ingresos entre un 60% y 100% de la renta garantizada):
Al importe de los incrementos de los ingresos que supere el 60% de la renta garantizada, y hasta el 100% la cuantía de dicha renta garantizada, le será aplicado un porcentaje que dependerá de la inclusión o no de ingresos procedentes del trabajo o actividad por cuenta propia en el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión.
Cuando el ejercicio fiscal previo no incluya ingresos procedentes del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia para ninguna de las personas en la unidad de convivencia, serán aplicados uno de los siguientes porcentajes:
- En el supuesto de beneficiarios individuales o en el de unidades de convivencias compuestas exclusivamente por adultos, el porcentaje de exención será del 30%, salvo en el caso de que se les aplique el complemento de discapacidad en el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Caso de unidades de convivencia compuestas por más de un adulto con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exención será del 35%, salvo en el caso de unidades de convivencia a las que se les aplica el complemento de discapacidad.
- En el caso de unidades de convivencia compuestas por una persona adulta con uno o varios menores a cargo o en el supuesto de beneficiarios individuales o unidades de convivencia a las que se les aplica el complemento de discapacidad en el IMV, el porcentaje de exención será del 40%.
Cuando en el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión incluya ingresos procedentes del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia para alguna de las personas en la unidad de convivencia, serán aplicado uno de los siguientes porcentajes:
- El porcentaje de exención será del 20%, en el supuesto de beneficiarios individuales o en el de unidades de convivencia compuestas exclusivamente por personas adultas.
- Unidades de convivencia compuestas por más de un adulto con uno o varios menores a cargo: el porcentaje de exención será del 25%.
- En el caso de unidades de convivencia compuestas por un adulto con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exención será del 30%.
El incentivo se mantendrá, si bien de forma más atenuada, incluso para los aumentos salariales que superen el umbral de la Renta Garantizada para el tipo de hogar al que pertenezca el titular.
El incentivo al empleo no se solicita, sino que se concede de oficio
Los preceptores del Ingreso Mínimo Vital no tienen que solicitar este incentivo al empleo aparte del IMV, sino que se calcula de oficio. Se activa cuando se revisa el IMV, y únicamente en el caso de que haya cambios en los ingresos del trabajo porque se haya encontrado un empleo o hayan mejorado las condiciones del que se tuviera.
Los potenciales beneficiarios podrán conocer las cuantías del mismo a través de un simulador desarrollado específicamente para este mecanismo, que se pondrá en marcha en las próximas semanas.
Ejemplo del incentivo al empleo para beneficiarios del IMV, en una familia monoparental
El caso de una familia monoparental con una menor, que no ha tenido ingresos el año anterior:
- Su Renta Garantizada es de 10.737 euros al año, que en este caso coincide con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) al no tener otros ingresos.
- Al año siguiente, si la familia obtuviese ingresos del trabajo por valor de 1.000 euros.
- Al realizar la revisión del IMV, si no existiera incentivo al empleo, su IMV sería de 9.737 euros (Renta Garantizada de 10.737 menos 1.000 euros de ingresos del trabajo).
- Pero el incentivo al empleo aporta en este caso 1.000 euros, así que el IMV + incentivo permitirá que la familia perciba 10.737 euros.
- Su renta disponible sería de 11.737 euros, resultado de: (IMV + incentivo al empleo= 10.737 euros) + (Salario = 1.000 euros).