Pensión de viudedad y disputa entre varios beneficiarios
Son beneficiarios de la pensión de viudedad los cónyuges, parejas de hecho y excónyuges. En el caso de tener varios beneficiarios, se reparte proporcionalmente de acuerdo con el tiempo de convivencia.
Concurrencia de beneficiarios y derecho a la pensión
Si hay varios sujetos (cónyuges, pareja de hecho o excónyuges) con derecho a la pensión de viudedad, se repartirá su cuantía entre todos ellos.
La regla aplicable es la proporcionalidad al tiempo convivido con el causante, es decir, con el fallecido que genera la pensión.
Hay que poner de manifiesto que en estos casos se divide el importe de la pensión entre todos los beneficiarios, sin garantizar de forma individualizada a cada beneficiario la cuantía mínima de la prestación. De esta forma, si se complementa su cuantía, se repartirá en los mismos porcentajes que la propia pensión.
La regla de reparto beneficia al cónyuge o pareja de hecho actual
En el reparto de la pensión siempre debe garantizarse al menos un 40% del importe a quien fuese el cónyuge o la pareja en el momento del óbito. Es decir, antes de repartir el tiempo entre los beneficiarios, siempre deberá de garantizarse un 40% al actual cónyuge o pareja con independencia del tiempo de convivencia.
Por ejemplo, si un beneficiario lleva casado con el causante 12 meses y hay otroque estuvo 30 años, se garantizará al actual (el primero) un 40% de la pensión y el otro tendrá derecho al resto. De acuerdo con este privilegio, si fallece alguno de los otros excónyuges, el beneficiario principal recibe la cuantía que el anterior ha dejado de percibir.
Aplicación de la regla de convivencia
El período a repartir va desde la primera convivencia del excónyuge hasta la muerte del causante.
La jurisprudencia señala que la cuantía de cada uno depende del tiempo de convivencia, donde no solo se cuenta el tiempo de matrimonio, sino también el de convivencia anterior a este. El cómputo termina en el momento de la separación.
El tiempo que no ha habido convivencia con ninguno de los beneficiarios, se asigna al cónyuge o pareja actual, siempre que existiese. En caso contrario, no beneficia a nadie, quedando sin repartir.
La regla anterior se aplica incluso en el supuesto de que el causante tenga un único cónyuge, siempre que estén separados judicialmente o divorciados en el momento de la muerte.
Un ejemplo de cómo sería el reparto
María López fallece el 1 de julio de 2020. Estaba casada con Jorge Martínez desde el 1 de enero de 2014 y con anterioridad estuvo casada con Luis Rodríguez desde el 12 de junio de 2004 hasta el 15 de julio de 2006 (convivieron desde el 1 de abril de 2004).
El período a repartir va desde el 1 de abril de 2004 al 1 de julio de 2020 (un total de 195 meses) de los cuales 27 y medio fueron de convivencia con Luis (aproximandamente un 14% del tiempo. El resto del tiempo se le reconoce a Jorge, ya que sigue siendo el cónyuge actual.
Así, Luis tiene derecho al 14% de la cuantía y Jorge al 86% del importe de la pensión generada.