Planes de pensiones: El régimen especial para partícipes con discapacidad
Se amplían los supuestos de rescate así como los límites de aportación y desgravación en este régimen especial que contempla la normativa de Planes de Pensiones
Los planes de pensiones son un vehículo de ahorro previsional a largo plazo, cuya principal contingencia a cubrir es la de proveer un capital o unas rentas en el momento de la jubilación, y que hasta ese momento permiten desgravar en IRPF, con ciertos límites, las cantidades anuales aportadas. Además, cuenta con un régimen especial para partícipes con discapacidad, que añade ventajas fiscales en el momento del rescate y amplía los límites de aportación y desgravación.
¿Quién puede adherirse a este régimen?
Podrán solicitar la aplicación de este régimen personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, o/y minusvalia psíquica igual o superior al 33 por ciento, así como de discapacitados que tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado. El grado de minusvalía se acreditará mediante certificado expedido conforme a la normativa aplicable o por resolución judicial firme.Quiénes pueden realizar aportaciones
En el caso de este régimen especial no solo el partícipe que acredita la discapacidad puede realizar aportaciones, sino también aquellas personas que tengan relación de parentesco en línea directa o colateral hasta tercer grado (inclusive). También el cónyuge y aquellas personas que le tuvieran a cargo en régimen de tutela o acogimiento.¿Qué contingencias cubren las aportaciones?
Las aportaciones a planes de pensiones realizadas por partícipes adscritos a este régimen especial, así como las realizadas a su favor conforme a dicho artículo, podrán destinarse a la cobertura de las siguientes contingencias:- Jubilación de la persona con discapacidad. De no ser posible el acceso a esta situación, podrán percibir la prestación correspondiente a la edad que se señale de acuerdo a las especificaciones del plan a partir de que cumpla los 45 años, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional.
- Incapacidad y dependencia, conforme a lo previsto en las letras b) y d) del artículo 7 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, del discapacitado o del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. Así mismo, podrá ser objeto de cobertura el agravamiento del grado de discapacidad del partícipe que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a prestación conforme a un Régimen de la Seguridad Social.
- Fallecimiento del discapacitado.
- Jubilación del cónyuge o de uno de los parientes del discapacitado en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa o de quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
- Fallecimiento del cónyuge del discapacitado, o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.