Mi jubilacion BBVA

Estoy trabajando   23 Ene 2020

¿Puede mi empresa obligar a jubilarme?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La jubilación es un derecho no una obligación, pero existen ciertas excepciones.

Como regla general, el acceso a la jubilación es un derecho totalmente voluntario. Es decir, que es el trabajador quién decide si se retira y accede a la pensión una vez llegada la edad que lo permite. Es más, la ley prevé unos incentivos dirigidos a fomentar que se siga trabajando después de cumplir la edad ordinaria de jubilación (ver más extensamente aquí ). Sin embargo, existen algunas excepciones a esta regla general.

Excepción: la jubilación obligatoria prevista en convenios colectivo

A lo largo del tiempo, la normativa ha ido sufriendo diversos cambios de criterio acerca de la posibilidad de que se introduzcan excepciones a la regla general que establece la jubilación como un derecho y no como una obligación. De hecho, recientemente, a finales de 2018, se produjo un nuevo cambio de criterio a este respecto, pues el Real Decreto-Ley 28/2018 ha vuelto a permitir que mediante convenio colectivo se pueda pactar la jubilación obligatoria.

No obstante, la medida queda condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos: 1) Que el trabajador haya alcanzado la edad ordinaria que en cada caso permita el acceso a la pensión de jubilación y que tenga derecho al 100% de la pensión de jubilación contributiva. 2) La jubilación obligatoria debe vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el propio convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional u otras medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo (ver más extensamente aquí ).

El régimen aplicable a los funcionarios públicos es diferente y se prevé la jubilación obligatoria

Los funcionarios públicos, en general, sí que están obligados a jubilarse forzosamente al cumplir 65 años.  Es decir, aquí la regla general es la jubilación obligatoria, salvo que se de algunas de estas dos situaciones:  1) Cuando el funcionario no cumple con las condiciones necesarias para acceder a la pensión de jubilación, a excepción de la edad. En este caso, continuará con la prestación de servicios hasta que cumpla las condiciones mínimas para beneficiarse de la prestación. “) Cuando el funcionario solicite prórroga para continuar en la actividad. Necesita de la autorización expresa de la Administración y, en todo caso, esta prórroga tiene como límite el cumplimiento de los 70 años (ver más extensamente aquí ).

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