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Estoy trabajando   7 Ene 2019

¿Qué cotizaciones debo acreditar para acceder al subsidio para mayores de 55 años?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Para acceder a la ayuda para mayores de 55 años es necesario acreditar requsitos (de carencia genérica y específica) de acceso a la jubilación

Si tienes 55 años o más y has agotado la prestación o subsidio por desempleo, puedes solicitar un subsidio por desempleo para mayor de 55 años siempre que cumplas ciertos requisitos. Entre estas condiciones se encuentra la acreditación de las mismas cotizaciones que se demandan para acceder a la pensión de jubilación. Los requisitos para acceder al subsidio

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 55 o más años en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, o tener cumplida esa edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), sin haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberte negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde el agotamiento de la prestación contributiva. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema Español de la Seguridad Social.
  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayas cotizado, al menos, 3 meses.

La condición de carencias de rentas

Un requisito fundamental es carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto.

La necesaria cotización a la Seguridad Social durante 15 años

Es preciso tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. De esta forma, no solo es preciso cumplir el período de carencia genérico (15 años), sino también el específico (2 años en los últimos 15 años). Respecto a la demostración del período de carencia específico, se aplicarán las mismas reglas humanizadoras que para el acceso a la pensión de jubilación. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores. 

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