¿Qué documentación hay que presentar para solicitar la pensión de jubilación?
Además del formulario de solicitud, cumplimentado y firmado, y del documento de identificación que corresponda, dependiendo de los casos podría ser necesario presentar otra documentación especifica, que dependerá de la modalidad de jubilación, y/o de si se quiere acceder al reconocimiento del complemento de mínimos u otros complementos y beneficios, o al reconocimiento de periodos cotizados por cuidado de hijos.
¿A través de que vías se puede solicitar la pensión?
La pensión de jubilación puede solicitare presencialmente en cualquiera de los centros de atención e información (CAISS) del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En el caso de los trabajadores del mar, en el Instituto Social de la Marina.
También se puede solicitar telemáticamente a través de la sede electrónica de la Seguridad Social y del Portal Tu Seguridad Social, aunque en estos casos únicamente con acceso a través de DNIe o certificado electrónico y de clave permanente.
¿Cuándo es posible solicitar la pensión de jubilación?
Es posible solicitar la pensión de jubilación hasta tres meses antes de la fecha de cese en el trabajo. El solicitante puede elegir la fecha en la que causará pensión, teniendo que estar comprendida esa fecha dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud de pensión o coincidir con ese día.
La fecha que indique el interesado será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como el importe de ésta.
Si el solicitante está en situación de alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán, salvo ciertas excepciones, a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante.
Una vez presentada la solicitud, si la misma incluye toda la documentación necesaria, la resolución de la tramitación de la pensión de jubilación y su notificación a los solicitantes por parte del INSS debe hacerse en un plazo máximo de 90 días. Actualmente se está tardando en torno a 21,5 días.
Documentación necesaria para solicitar la pensión de jubilación
Para presentar la solicitud de pensión, el solicitante debe cumplimentar y firmar el modelo de solicitud de pensión de jubilación (ver aquí), así como adjuntar la documentación que se indica en el modelo de solicitud, dependiendo de sus circunstancias personales.
Estos son los documentos que han de presentarse, en la fecha de recepción de la solicitud por el INSS, para la tramitación de la pensión:
1. Documentación a presentar en todos los casos:
- La acreditación de la identidad del solicitante (y, si lo hubiera, del guardador de hecho, curador/defensor judicial, representante y demás personas que figuran en la solicitud), mediante los siguientes documentos:
- Españoles: Documento nacional de Identidad (DNI)
- Extranjeros residentes o no residentes en España: TIE (Tarjeta de identidad de Extranjero) y NIE (Número de identificación de Extranjero) exigido por la Agencia Tributaria (AEAT) a efectos de pago
- Si la solicitud de pensión ha sido presentada por una persona que presta medidas de apoyo a personas con discapacidad, se debe entregar la documentación que lo acredite.
- En el caso de guardador de hecho, se debe presentar certificado de empadronamiento o otra documentación que acredite la convivencia. En el caso de curador o defensor judicial, se debe presentar la resolución judicial
- Cuando haya representación, debe presentarse la documentación acreditativa de la representación. Si los apoderados están inscritos en el registro electrónico de apoderamientos no necesitaran presentar documentación acreditativa del apoderamiento.
- En los casos en los que la persona que presta medidas de apoyo sea también cobradora, debe presentar la resolución judicial que autorice expresamente al cobro.
2. Documentación específica a presentar en caso de acceso a la jubilación parcial:
- Certificado de su empresa sobre los datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.
- En los casos que proceda, certificado de discapacidad igual o superior al 33%.
3. Documentación específica a presentar en caso de acceso a la jubilación anticipada por discapacidad o por razón de la actividad profesional:
3.1. En caso de jubilación anticipada (bonificación de la edad de jubilación) por discapacidad en grado igual o superior al 45%, por enfermedades listadas en el RD 1851/2009, se debe presentar:
- Informe médico en el que conste la afectación del trabajador por alguna de patologías generadoras de discapacidad a las que se refiere el RD 1851/2009, y la fecha en la que se ha iniciado o se ha manifestado la patología.
- Certificado de discapacidad y de grado reconocido expedido por el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales) u organismo competente, que acredite que dicha discapacidad es consecuencia a de una de las enfermedades listadas en el Real Decreto 1851/2009 (desde 2023, se pueden acumular dos patologías distintas para lograr el porcentaje del 45%), así como la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad.
- En su caso, acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas, expedido por el IMSERSO o por el organismo competente de la CCAA.
3.2. En los casos de bonificación de la edad de jubilación por razón de la actividad profesional, si el solicitante ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación por edad, debe presentar certificado de empresa o de empresas donde conste la categoría profesional y los periodos trabajados en ese puesto.
4. Documentación a presentar a efectos de acceso a los complementos para pensiones inferiores a la mínima:
- En los casos en que haya cónyuge, se debe presentar Libro de familia, actas del Registro civil o certificado oficial que acrediten el parentesco del cónyuge con el solicitante.
- En el caso de extranjeros residentes en España que quieran acceder al complemento por mínimos, será necesario presentar certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o Tarjeta de Identidad de extranjeros (TIE).
5. Documentación necesaria para acreditar otras circunstancias:
Será necesario presentar el certificado del Registro civil o el Libro de Familia, resolución judicial de adopción o decisión administrativa o judicial de acogimiento que acrediten, según el caso, los nacimientos, adopciones, o acogimientos que haya alegado, a efectos del posible reconocimiento de:
- días cotizados por partos,
- del beneficio por cuidado de hijos, adoptados o menores acogidos,
- del complemento para la reducción de la brecha de género
- a efectos fiscales.
En el caso de adopciones internacionales constituidas por autoridades extranjeras, deberá acreditarse que las mismas han surtido efectos en España con arreglo a las disposiciones de la Ley de Adopción Internacional.
Si algunos de los documentos presentados han sido emitidos por organismos extranjeros, será necesaria que cumplan los requisitos de legalización para ser validos en España.
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