¿Qué efectos tiene ser beneficiario de una pensión de jubilación y una de viudedad?
La pensión de jubilación propia y la pensión de viudedad causada al fallecimiento de su cónyuge, excónyuge o pareja de hecho son compatibles, aunque a la suma de su cuantía se le aplica los topes máximos.
La compatibilidad de la pensión de viudedad
La pensión de viudedad es compatible con las rentas de trabajo, así como también con todas las prestaciones que sustituyen al salario. Por ejemplo, con la prestación de incapacidad temporal o la prestación por desempleo.
De la misma forma, cuando el beneficiario de la pensión de viudedad cesa su actividad laboral y accede a la pensión de jubilación, también puede compatibilizarla con la pensión de viudedad.
Un supuesto excepcional: el beneficiario que estuvo unido por relación de hecho
En ningún caso, se tendrán en cuenta las rentas obtenidas a los efectos de mantener la pensión de viudedad, en los supuestos en los que se compatibilice con la actividad laboral o con prestación que sustituya al salario, excepto en el supuesto de las parejas de hecho.
A los efectos de acceder a la pensión de viudedad, se tienen en cuenta los rendimientos de trabajo y capital, así como los de carácter patrimonial de aquel que convivía con el causante.
Para acceder al derecho, habrá que demostrar la carencia de ingresos propios, durante el año natural anterior al fallecimiento. En concreto, que las rentas hayan sido inferiores al 50% de la suma de las rentas totales que disfrutaban el propio posible beneficiario y el causante. El límite señalado se elevará un 25% cuando el conviviente no tenga hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
Así, cuando el año anterior se haya recibido rentas de trabajo o una pensión de jubilación en una cuantía superior al 50% señalado, entonces no se podrá acceder a la pensión de viudedad.
Por otro lado, si una vez hecho este cálculo, no se cumpliese el requisito y, por tanto, no se demostrase la carencia de rentas, se le concede al conviviente supérstite otra opción. Se podrá beneficiar de la pensión de viudedad, siempre que sus ingresos propios sean inferiores al 1,5% del SMI, incrementada en un 0,5% por cada hijo común del causante y el beneficiario que perciba pensión de orfandad.
En este segundo caso, no basta con cumplir la condición en el momento del acceso a la pensión de viudedad, sino que debe mantenerse durante todo el cobro del beneficio. Así, si, por ejemplo, se accede posteriormente a una pensión de jubilación cuya cuantía es superior a la señalada, entonces no se podrá mantener el derecho a la pensión de viudedad.
El límite económico aplicable a la cuantía de la pensión de viudedad y jubilación
La cuantía de la pensión está limitada por un tope máximo, de modo que nunca se puede cobrar más del importe señalado.
Para 2020, el tope es de 2.683,34 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder al titular. O lo que es lo mismo, 37.566,76 euros anuales.
Este tope se aplica a la pensión, cuando se reciba una sola, pero también a la suma de ellas en el caso de que exista concurrencia.
Así, si la suma de la cuantía de la pensión de jubilación sumada al importe de la pensión de viudedad es superior a ese tope mencionado, el beneficiario percibirá la pensión máxima.
*Exención de responsabilidadpor opiniones de terceros
Las opiniones y pareceres firmados por personasindependientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVAni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente latotalidad o parte de las mismas.