¿Qué prestaciones son compatibles con la pensión no contributiva de invalidez y jubilación?
Se regulan prestaciones no contributivas por invalidez y jubilación que son compatibles con las rentas de trabajo en ciertas condiciones y no lo son con prestaciones asistenciales y con la prestación por hijo a cargo.
¿Cuáles son los requisitos básicos de la pensión no contributiva de jubilación ?
- Deben acreditarse más de 65 años
- Debe probarse residencia legal de diez años en territorio español transcurrido entre los 16 años y la edad del devengo de la pensión.
¿Cuáles son los requisitos básicos de la pensión no contributiva invalidez ?
- El beneficiario tendrá entre dieciocho años y sesenta y cinco.
- Se requiere residencia legal del beneficiario en España. de, al menos, cinco años. Además, dos de esos años deberán ser inmediatamente anteriores al momento de solicitud.
- El beneficiario debe encontrarse afectado por una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 65%. Se entiende que se cumple esta condición cuando le haya sido reconocida una Invalidez Permanente Absoluta o una Gran Invalidez.
¿Cuáles son los requisitos comunes?
Se exige la carencia de recursos suficientes.
La valoración de las rentas se hace en cómputo anual y sumando las de todos los familiares que conviven, entendiendo por unidad familiar los unidos por vínculo conyugal y los consanguíneos hasta el segundo grado. Se incluyen tanto las rentas, como los rendimientos de bienes muebles o inmuebles y las prestaciones, con alguna excepción.
Respecto a la residencia, se podrá acreditar en ambos casos con el certificado de empadronamiento que pruebe la estancia durante el tiempo solicitado.
La residencia en España debe conservarse durante todo el tiempo en el que se beneficie de la pensión. Se conserva el derecho sólo en caso de ausencias inferiores a 90 días o superiores justificadas por enfermedad. Si el período de ausencia es superior o no tiene causa, no se podrá percibir el beneficio.
¿Es compatible la pensión con la actividad laboral?
La pensión es compatible con una actividad laboral por cuenta ajena, que se puedan ejercer de acuerdo con su estado de discapacitado. En este caso la dificultad para acceder al beneficio tendrá relación con la limitación de rentas, dado que se sumarán las obtenidas por su labor.
En todo caso, si son contratados por cuenta ajena, se establecen por cuenta propia, o se acogen a programas de renta activa de inserción para desempleados mayores de 45 años, y dejen estas actividades, podrán recuperar su derecho, siempre y cuando sigan cumpliendo los demás requisitos exigidos. Así, se trata de supuestos de suspensión. No obstante, se extingue la pensión, cuando se incumpla alguno de los requisitos exigidos o el beneficiario se traslade fuera de España durante más de 90 días, sin causa.
¿Es compatible con otras prestaciones?
En primer lugar, ambas modalidades son incompatibles con la percepción de las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, así como con la de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona establecidos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y regulados por Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.
También son incompatibles con el derecho de los padres o de aquél, cuando sea huérfano absoluto, a percibir la asignación económica por hijo a cargo.
En los casos de incompatibilidad, podrán optarse por la que le sea más favorable.
Más allá de los ingresos, la Pensión no contributiva de jubilación es incompatible con el nuevo Ingreso Mínimo Vital-IMV , ya que para acceder al IMV hay que tener entre 23 y 65 años.
La pensión no contributiva de invalidez es compatible con el IMV, ya que su cuantía máxima en 2020 es de 395,60 euros. Por tanto, los preceptores de esta pensión podrían solicitar el IMV para recibir los 66,4 euros que restan hasta llegar a la renta garantizada de 462 euros establecida para un adulto sólo.