Los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero deben acreditar su vivencia, presentando la correspondiente fe de vida antes de esa fecha. Los residentes en España no tienen que realizar este trámite. Asimismo, Los perceptores de pensiones no contributivas, deberán presentar el certificado de rentas también antes de 31 de marzo.
Fe de vida: acreditación de vivencia por parte de los pensionistas residentes en el extranjero
Este trámite consiste en la
presentación cada año, dentro del primer trimestre natural, de una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia en el año que acredite la vivencia, para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida.
Los pensionistas residentes en el extranjero también pueden, alternativamente a lo anterior, acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Nuevo y sencillo medio alternativo de acreditar la vivencia: la app VIVESS
Este año, por primera vez,
se podrá realizar el trámite a través de VIVESS.
Se trata de una aplicación gratuita, disponible para su descarga en la plataforma de aplicaciones móviles
Google Play (para sistema operativo Android) o en
App Store (dispositivos con sistema operativo iOS).
Una vez instalada la
app Vivess, podrás
registrarte para realizar el trámite de acreditación de la vivencia sin necesidad de realizar ningún desplazamiento ni envío postal.
El pensionista, una vez complete la acreditación de vivencia mediante esta aplicación, recibirá una justificación inmediata de la realización de este trámite y posterior confirmación del INSS, sin trámites adicionales.
Para informarte de cómo funciona la app Vivess, accede a este artículo (incluye video explicativo).
La revista de la Seguridad Social informa en uno de sus artículos sobre preguntas frecuentes en relación a la App Vives (y sus respuestas):
1. ¿Quién puede usar VIVESS?: Todas las personas
residentes en el exterior que perciban una pensión del INSS, salvo los perceptores de una pensión de orfandad menores de edad.
2. ¿Puedo usar VIVESS si resido en España?: No.
3. ¿Tiene algún coste?: La descarga y utilización de la app es
totalmente gratuita.
4. ¿Cuándo puedo acreditar mi vivencia?: El plazo de acreditación de la vivencia se extiende
desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2024.
5. ¿Qué ocurre si no acredito la vivencia en el plazo indicado?: Tu pensión quedará suspendida hasta que acredites tu vivencia.
6. ¿En cuántos idiomas está disponible VIVESS?: En castellano, inglés, francés y alemán. Se seleccionará automáticamente el idioma predeterminado en tu teléfono móvil. Si lo deseas, podrás modificarlo.
7. ¿Si se produce un error tras realizar la video identificación?: Verifica que tienes activados todos los permisos de cámara y asegúrate de realizar la video identificación en un lugar con buena luz y sin otras personas cerca.
Presentación del Certificado de rentas para perceptores de pensiones no contributivas, antes del 31 de marzo
Los beneficiarios de las
pensiones no contributivas por jubilación y de
pensiones no contributivas de invalidez deberán presentar durante el primer trimestre de 2024, es decir, antes del 31 de marzo de 2024, un certificado de rentas.
Este certificado puede ser tramitado en la
Sede Electrónica del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) ( ver aquí) . Se deben
indicar los ingresos del beneficiario y de su unidad de convivencia. Con esa información, el IMSERSO comunicará a la Seguridad Social las posibles variaciones en el nivel de rentas.
Si el nivel de rentas subiese por ingresos diferentes a la pensión no contributiva, el importe de esta pensión bajará. En cambio, si hubiesen bajado las otras rentas, la cuantía de la pensión no contributiva aumentará.
El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual de rentas, en el plazo indicado, da lugar a la suspensión del pago de la pensión.
Otros pensionistas que están obligados a comunicar cambios personales o familiares, cuando se produzcan
Todos los pensionistas deben
comunicar a su entidad gestora (normalmente, el Instituto Nacional de Seguridad Social-INSS),
dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan, todos los cambios de domicilio, el inicio de actividades laborales, así como los cambios en la situación económica o familiar. Se deberá comunicar través de la
Sede Electrónica de la Seguridad Social o en las oficinas de la Seguridad Social.
En el caso de no hacerlo, los beneficiarios de la pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o en favor de familiares podrían sufrir consecuencias como la pérdida de la prestación o una multa.