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Prestaciones   7 Ene 2019

¿Qué se entiende por matrimonio a los efectos de acceder a la pensión de viudedad?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Hay otros casos que acepta la ley, más allá del matrimonio inscrito en el registro civil español

Cuando fallece el cónyuge, siempre que cumpla los requisitos especificados por la ley, el consorte sobreviviente podrá acceder a la pensión de viudedad. Basta con que exista el matrimonio para abrir el derecho a la prestación, sin que sea necesario ningún otro requisito, excepto en el caso de fallecimiento por enfermedad común.

Se entiende que es el matrimonio inscrito en el registro civil español es el que causa la pensión de viudedad, no obstante, la jurisprudencia ha ampliado los supuestos en los que otro tipo de matrimonio puede abrir el derecho a esta prestación.

Las condiciones para que el cónyuge supérstite acceda a la pensión

La norma solo exige el matrimonio para acceder a la pensión de viudedad, sin que sea preciso demostrar la situación de necesidad del beneficiario como sí se demanda en el caso de los excónyuges, donde se solicita que se pierda la pensión compensatoria percibida; así como en la recibida por las parejas de hecho, donde debe mostrarse la carencia de rentas a través de la prueba de la dependencia del fallecido.

En el caso de que el acceso a la pensión de viudedad sea por el cónyuge, únicamente se exige una condición añadida en el supuesto en que el causante haya fallecido por enfermedad común, que ya era conocida en el momento de contraer matrimonio.

En este supuesto el reconocimiento de la pensión solo se hace si la unión se contrajo con un mínimo de un año de antelación, una convivencia total de más de dos años, o cuando se tengan hijos comunes.

El matrimonio civil y canónico contraído en España

El matrimonio existe cuando ha sido contraído civilmente en España con todas las condiciones señaladas legalmente. Y es este tipo de nexo el que causa la pensión de viudedad al fallecimiento de uno de los consortes.

La regulación reconoce efectos civiles al matrimonio canónico, siempre que se inscriba en el registro civil. Pero, en ocasiones los tribunales han ampliado este concepto.

Así, por ejemplo, se ha reconocido que el matrimonio canónico no inscrito en el registro civil por opción propia sí causa la pensión de viudedad. Asimismo, ha tenido idénticos efectos sobre el acceso a la pensión de viudedad el matrimonio civil celebrado durante la Segunda República.

Por último, hay que señalar que también se ha valorado positivamente los matrimonios celebrados en forma religiosa distinta a la católica, por ejemplo, los oficiados en la iglesia evangelista, israelita e islámica.

Los matrimonios celebrados fuera de España

En general, causa la pensión de viudedad el matrimonio formalizado en el extranjero, siempre que cumplan los requisitos legales.

Los tribunales han admitido como causantes de la pensión de viudedad a los matrimonios contraído en los países de la Unión Europea, aunque no se encuentren inscritos en el registro civil español, sino en el suyo propio. Pero, también ha reconocido el celebrado en otros países extracomunitarios, siempre que el país en cuestión reconozca igualmente el celebrado en España. Esto es, siempre que exista un mutuo reconocimiento de las uniones.  

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