¿Qué tengo que hacer para cobrar mi plan de pensiones ante contingencias distintas a la de jubilación?
Puede cobrarse por jubilación; incapacidad laboral total y permanente para el ejercicio de la profesión o absoluta para todo trabajo y gran invalidez; fallecimiento; dependencia severa o gran dependencia del partícipe. Y desde 1 de enero de 2015, por el nuevo supuesto de liquidez a los 10 años
Los planes de pensiones son productos financieros ilíquidos, lo que supone que el partícipe no puede disponer libremente de las cantidades aportadas al plan de pensiones por él o por el promotor. Los derechos consolidados en los planes de pensiones solo podrán hacerse efectivos, en su totalidad o en parte, en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, que son los dos supuestos extraordinarios de liquidez que acepta un plan.
Si no es el caso, las contingencias susceptibles de ser cubiertas por los planes de pensiones, que dan derecho al cobro de las prestaciones, son las de jubilación, incapacidad laboral total y permanente para el ejercicio de la profesión o absoluta para todo trabajo y gran invalidez, fallecimiento y dependencia severa o gran dependencia del partícipe. También es posible el rescate de aquellas aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.
Para cobrar todo o parte del plan de pensiones, o determinar una forma de cobro progresivo en forma de renta periódica (¿Qué tengo que valorar antes de cobrar mi plan de pensiones?), lo primero que ha de hacer el partícipe es comunicar a la gestora del plan de pensiones la contingencia por la que se quiere rescatar el plan de pensiones. Ya hemos analizado los pasos que debe dar en el caso de jubilación, pero ¿qué tiene que hacer en el caso de otras contingencias?
Incapacidad permanente
Para acceder al plan de pensiones por la contingencia de de incapacidad permanente o gran invalidez, la gestora o promotor del plan requerirá la identificación del partícipe (con una fotocopia del DNI por las dos caras), además de una resolución administrativa o judicial firme, en la que se le haya reconocido la situación de incapacidad permanente en el grado que produzca la extinción del contrato.
Fallecimiento
En el segundo caso, se necesita una fotocopia del DNI del fallecido y los beneficiarios, el certificado de defunción, el certificado de actos de últimas voluntades y, en su caso, el boletín de designación y documentación que acredite como tal a los beneficiarios designados. Si no hay designación expresa, la documentación acreditativa de su vinculación con el partícipe y, si el beneficiario es distinto del cónyuge, hijos o ascendientes y no existe designación expresa, será necesario el testamento o declaración de herederos abintestato y cuaderno particional.
Dependencia
En el caso de dependencia la gestora pide que el partícipe se identifique y aporte documentación que acredite el reconocimiento de la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo establecido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de Abril, según el dictamen emitido por órgano dependiente de la Comunidad Autónoma al que pertenezca su domicilio.
Supuesto de liquidez a los 10 años
Desde 1 de enero de 2015 es posible rescatar los derechos consolidados que provengan de aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años. Sin embargo, esta antigüedad empieza a contar en todos los casos desde la entrada en vigor de la ley, por lo que los primeros rescates por esta causa podrán realizarse a partir del 1 de enero de 2025.