Salud financiera 20 Jul 2020
Quiero recuperar mi plan de pensiones. ¿Sigue vigente la reducción del 40%?
Autor
Instituto BBVA de PENSIONES
Si te jubilas en 2020, dispondrás hasta 31 de diciembre de 2022 para aplicar la reducción del 40% en el rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006
La fiscalidad es un punto de máxima importancia a la hora de ejecutar el rescate de un plan de pensiones. Las prestaciones procedentes de estos vehículos de ahorro tienen la consideración de rendimientos del trabajo, es decir, a efectos fiscales se equipararían a la percepción de un salario. Es esencial por tanto determinar la forma de cobro y el ejercicio fiscal en el que vamos a llevarlo a cabo, especialmente si pretendemos realizar un rescate en forma de capital. En este caso, suele ser conveniente demorarlo al año siguiente al del acceso a la jubilación, ya que la base imponible será posiblemente menor.
¿Qué formas de cobro existen en un plan de pensiones?
La ley admite cuatro modalidades:
- En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
- En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones.
- En forma mixta: Combina un capital y una renta.
- Forma de cobro flexible: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad.
Las reducciones fiscales
Hasta 31 de diciembre 2006, las participaciones que se rescataban en forma de capital gozaban de una
reducción fiscal del 40%. Las participaciones con antigüedad posterior a dicha fecha no podrán disfrutar de ninguna reducción, pero se ha establecido un
régimen transitorio para poder seguir aplicando dicha reducción, y siempre sobre participaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006 que sean percibidas en forma de capital.
En el supuesto de hechos causantes que tengan lugar partir del año 2015, este plazo es de
dos ejercicios fiscales completos a partir de aquel en que acaece la contingencia que da derecho al rescate del plan. Así, si te jubilas en cualquier momento de 2020, dispondrás
hasta 31 de diciembre de 2022 para aplicar la mencionada reducción del 40%. En el caso de que el hecho causante se hubiese producido en 2010 o antes, el plazo expiraba el 31 de diciembre de 2018. Para hechos causantes datados entre 2011 y 2014, el plazo será de 8 ejercicios fiscales completos desde la fecha de los mismos.
Condiciones para aplicar la reducción
Es importante tener en cuenta que la ley contempla el rescate en forma de capital como un cobro único. Por tanto, la reducción del 40%
solo podrá aplicarse sobre un primer y único rescate en forma de capital. Sucesivos cobros no tendrían la consideración de rescate en forma de capital sino la de cobro flexible.
En caso de que contemos con varios planes de pensiones, este único rescate en forma de capital
deberá producirse durante el mismo ejercicio fiscal para poder aplicar la reducción a todos ellos.
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