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Prestaciones   29 Sep 2025

¿Quién decide si se te reconoce o no la incapacidad permanente?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

No es el EVI (Equipo de valoración de incapacidades), conocido como Tribunal médico, sino la dirección provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) del lugar de residencia de la persona interesada quien decide, a propuesta del EVI de esa dirección provincial, sobre el reconocimiento o no de una incapacidad permanente y su correspondiente pensión.

Lo dicho anteriormente es aplicable tanto al reconocimiento de una incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, como a la revisión de la misma con resultados posibles de confirmación de la misma, incremento de grado por agravamiento, reducción de grado por mejoría, o supresión de la misma lo que supondría la pérdida de la pensión.

Sobre la incapacidad permanente y sus grados

Un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente, cuando después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito, sigue presentando reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

El trabajador ha seguido el tratamiento, pero aun así le han quedado secuelas que le impiden desarrollar su trabajo como con anterioridad a la enfermedad o accidente.

La pensión de Incapacidad permanente es la prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Existen distintos grados de incapacidad permanente:

  • Parcial: produce que el trabajador sufra una reducción no inferior al 33% en el rendimiento del trabajador para esa profesión habitual (no da derecho a una pensión mensual, sino a una indemnización única equivalente a 24 mensualidades de base reguladora).
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT): Hace que el trabajador no sea apto para su profesión habitual, pero no le impide dedicarse a otra.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (IPA): Hace que el trabajador no sea apto para ninguna profesión u oficio.
  • Gran invalidez: Cuando el trabajador que se encuentra incapacitado permanentemente requiere la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Procedimiento para el reconocimiento de la incapacidad permanente

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento (independientemente de la entidad gestora o colaboradora que pague la pensión o indemnización de que se trate) es el encargado de valorar, clasificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas por incapacidad permanente, en sus diferentes grados, así como para determinar las contingencias causantes de la discapacidad.

El reconocimiento de la incapacidad permanente se puede iniciar tanto de oficio (por iniciativa del INSS o la Inspección de Trabajo) como a petición de parte (por solicitud del propio interesado).

El proceso más común es el iniciado de oficio cuando el trabajador ha agotado el plazo máximo de incapacidad temporal, y el INSS propone para estudiar si corresponde la incapacidad permanente. Después de estar en situación incapacidad temporal durante 365 días, o 365 días más 180 de prórroga (o incluso otros 180 días de prorroga especial), cuando se entiende que el trabajador no va a poder continuar su actividad laboral de igual forma que antes de la declaración de la baja, se envía el expediente al INSS para proceder a la valoración.

En caso de inicio a petición de parte, la solicitud de incapacidad permanente se aplica en la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde esté domiciliado el interesado.

Se exceptúa el caso de que se resida en el extranjero, en cuyo caso los trámites se realizarán ante la dirección provincial del INSS de la provincia donde acredite que cotizó por última vez en España.

El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) es el órgano que examina los informes médicos, antecedentes laborales y las secuelas que presenta la persona solicitante. Evalúa la situación médica y elabora un dictamen-propuesta, pero no decide sobre el reconocimiento final de la incapacidad. 

Los EVI están compuestos por un presidente, un secretario, un médico del INSS y otro del sistema público. Los EVI, además de por médicos e inspectores médicos, están compuestos por inspectores de trabajo, expertos en recuperación y rehabilitación, expertos en seguridad e higiene, entre otros.

El EVI evalúa la documentación médica para emitir su informe y es la Dirección Provincial del INSS del lugar de residencia de la persona interesada quien resuelve la solicitud. En Cataluña, las funciones de los EVIlas llevan a cabo el Instituto Catalán de Evaluación de la Discapacidad y la Comisión de Evaluación de la Discapacidad.

La dirección provincial del INSS (o del ISM-Instituto Social de la Marina, para trabajadores del Régimen del Mar), emitirá un dictamen en un plazo máximo de 135 días. Si no se toma una decisión en ese plazo, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo negativo.

Si fuera necesario el proceso de audiencia de parte interesada o se solicitan documentos adicionales, el interesado tendrá 10 días para presentar una declaración o presentar los documentos. El empleador también tendrá 10 días para presentar su declaración cuando fuera responsable de la falta de medidas de seguridad e higiene.

La gestión y liquidación de las prestaciones (pensiones) de incapacidad permanente es llevado a cabo en cada caso por la entidad gestora o entidad colaboradora correspondiente (INSS, ISM o Mutua de Accidentes).

Para información sobre los requisitos exigidos para acceso y forma de cálculo de la pensión de incapacidad permanente, véase en este artículo pinchando aquí.

Revisión de la Incapacidad permanente

Para declarar la situación de incapacidad permanente esta debe ser previsiblemente definitiva.

No obstante, todas las incapacidades son potencialmente revisables hasta la edad ordinaria de jubilación (momento en el que la Incapacidad Permanente se convierte en pensión por jubilación). Según la Ley General de la Seguridad Social, toda resolución que reconozca el derecho a las prestaciones de Incapacidad Permanente en cualquiera de sus grados hará constar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del pensionista.

En la resolución de incapacidad permanente se determina si es revisable la declaración de incapacidad permanente. En su caso, en la resolución se establecerá el plazo a partir del cual podrá revisarse la resolución sobre la incapacidad permanente

El procedimiento de revisión es similar al establecido para la declaración inicial de la incapacidad.

Las causas de la revisión son las siguientes:

  • Empeoramiento.
  • Mejora.
  • Error de diagnóstico.
  • Realizar trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia por parte del beneficiario de pensión.

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