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Salud financiera   7 Ene 2019

Rescate del plan de pensiones en situaciones de incapacidad: consideraciones importantes

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La incapacidad laboral es una contingencia recogida en el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Los planes de pensiones no son solo para la jubilación. Su razón de ser es la de canalizar un ahorro del que disponer en la jubilación y con el que, complementando los ingresos de la pensión pública, podamos disfrutar el nivel de vida deseado. Sin embargo, se contemplan otros supuestos que permiten el rescate de los planes de pensiones, de forma que los trabajadores no tengan su ahorro cautivo ante determinados acontecimientos. Adicionalmente, desde 1 de enero de 2025, será posible rescatar aquellas aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años. La iliquidez deja de ser, por tanto, un punto que desincentive a potenciales partícipes.

La incapacidad como contingencia en los planes de pensiones

Una de estas situaciones que contempla el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones es la incapacidad laboral, entendiendo que este acontecimiento puede llevar a un partícipe a una situación de vulnerabilidad financiera.

Debe darse una situación de incapacidad laboral permanente y reconocida por el régimen correspondiente de la Seguridad Social en cualquiera de estos grados:

  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
  • Gran invalidez.

Una vez reconocida la incapacidad, ¿puedo seguir realizando aportaciones?

El partícipe con una incapacidad laboral permanente reconocida por la Seguridad Social puede realizar aportaciones para cualesquiera contingencias susceptibles de acaecer: jubilación (o en su defecto, cumplir los 65 años), otro grado de incapacidad laboral permanente sobrevenida (por ejemplo, el participe con incapacidad total para la profesión habitual que pasa a la absoluta para todo trabajo), fallecimiento y dependencia.

Una vez reconocida una contingencia de incapacidad laboral permanente, el partícipe puede cobrar o seguir realizando aportaciones. Si continúa las aportaciones, podrá cobrar el plan posteriormente cuando él decida. Una vez iniciado el cobro de la prestación de incapacidad laboral, podrá reanudar las aportaciones para cualquier contingencia susceptible de acaecer siempre que hubiere cobrado aquella íntegramente o suspendido el cobro.

El cobro del plan y la revisión de la incapacidad

Salvo que se disponga específicamente en la resolución, las incapacidades son revisables en el plazo que estime el Tribunal. Si no se detalla plazo, habrá que esperar al menos dos años, y el proceso de revisión puede ser iniciado de oficio por la entidad gestora o a instancia de parte, por el trabajador o por la Mutua de accidente de trabajo.

Pueden darse tres escenarios: que se mantenga la incapacidad o que se determine una situación de agravamiento o de mejoría. En este último caso, podría extinguirse la incapacidad si se entiende que no persisten motivos que impidan la normal realización de una actividad laboral. En este caso, si el trabajador se encuentra cobrando en forma de rentas periódicas su plan de pensiones por la contingencia de incapacidad, los cobros quedarán suspendidos dado que se extingue la situación causante del rescate. 

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