Se puede pagar el impuesto de Sucesiones usando parte de la Herencia, con cargo al tercio de mejora
Disponiendo, para ello, de fondos con cargo a la cuenta corriente del causante fallecido. Explicamos cómo hacerlo.
El tercio de mejora es una parte de la herencia (1/3 de la misma) que el testador puede destinar a uno o varios de sus descendientes, cuando los hay. Puede ser utilizado para cubrir los gastos asociados a la herencia, como el impuesto de Sucesiones.
¿Cómo se puede utilizar el tercio de mejora para pagar el impuesto de Sucesiones?
El testador debe haber especificado en su testamento la distribución del tercio de mejora, indicando que se utilizará para cubrir los gastos de la herencia.
Una vez identificada la porción del tercio de mejora, se puede solicitar al banco donde se encuentra la cuenta del fallecido que emita un cheque o realice una transferencia para cubrir el importe del Impuesto de Sucesiones.
En definitiva, si los herederos no tienen fondos para pagar el impuesto de Sucesiones, pueden usar parte del dinero de la propia herencia, si así lo dejó establecido el fallecido en su testamento. Concretamente, debe de establecer que el tercio de libre disposición estará destinado a este pago.
Con carácter previo a facilitar a los herederos información sobre las posiciones de un cliente fallecido y poner a disposición de los mismos sus fondos, las entidades financieras solicitan la documentación que requiere la normativa sobre herencias. En concreto:
- el certificado de defunción del cliente,
- el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad,
- y una copia autorizada del último testamento o bien, cuando no existe testamento, de la declaración de herederos abintestato.
Para que los herederos puedan disponer de los bienes, además las entidades les exigirán:
- el documento de adjudicación y partición de herencia,
- y la justificación del pago del impuesto sobre Sucesiones, o su exención, ya que las entidades son responsables subsidiarias del pago de este impuesto.
Disposición de fondos de la cuenta del fallecido, para el pago Impuesto de Sucesiones
Para poder disponer de los fondos es necesario acreditar el pago o la exención del Impuesto de Sociedades. No obstante, la normativa permite que las entidades autoricen la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para el abono de ese impuesto. Para ello, basta con solicitarlo directamente en la propia entidad.
Una vez presentada la solicitud, la entidad financiera emitirá, a cargo de los bienes del causante, un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o de la Consejería de Hacienda de la CCAA que corresponda, según los casos, con el fin exclusivo del pago de dicho impuesto.
En caso de que los interesados no presenten la documentación necesaria, la entidad podrá retener el importe correspondiente para el pago del Impuesto, pero no bloquear el saldo total de la cuenta.
Aplazamientos o fraccionamientos del pago del impuesto de Sucesiones
En caso de que lo herederos soliciten un aplazamiento o fraccionamiento del pago del impuesto de Sucesiones, la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras no se extingue, por lo que estas podrían impedir la disposición de los saldos de la cuenta del fallecido y retener el importe correspondiente para el pago del impuesto.
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