¿Se va mantener la financiación actual de la pensión de viudedad y orfandad?
Uno de los debates actuales en el ámbito de las pensiones gira en torno a la posibilidad de cambiar la financiación de las pensiones de supervivencia
El Pacto de Toledo empieza de nuevo a reunirse a los efectos de consensuar las modificaciones que deben realizarse en el sistema de la Seguridad Social en los próximos años para adaptarse a las nuevas realidades sociales y financieras.
Entre los posibles cambios, que pueden introducirse, se ha hablado mucho sobre la financiación de las pensiones de viudedad y orfandad.
¿Cuál es la regulación actual de la pensión de viudedad y orfandad?
Ambas pensiones se encuentran reguladas en el nivel contributivo. Para su acceso se piden requisitos tanto al causante (el fallecido) como a los beneficiarios (viudos, parejas de hecho o hijos).
El causante debe encontrarse o bien en alta o situación asimilada al alta, o bien ser pensionista. Si está en activo y su óbito tiene su origen en una enfermedad común, se le requiere un requisito adicional: debe acreditar 500 días de cotización.
A los cónyuges se les reconoce directamente el derecho a la pensión, excepto en el supuesto de muerte por enfermedad común. En este caso para beneficiarse de la prestación, deben llevar, al menos, un año de casados (o dos entre el tiempo de matrimonio y de convivencia) o tener hijos comunes.
Asimismo, se les reconoce el derecho a las uniones de hecho, que cumplen ciertos requisitos, así como a los ex cónyuges que, en el momento del fallecimiento, pierden una pensión compensatoria, abonada por el causante.
En el caso de la pensión de orfandad, se reconoce el derecho a los hijos hasta los 25 años o cuando son incapaces para el desarrollo de un trabajo, sin ningún otro requisito. La única excepción se dirige a los mayores de 21 que, además, deben acreditar la carencia de renta de trabajo en cuantía inferior al SMI en cómputo anual.
La prueba de la situación de necesidad
Como se puede observar, en general no se exige la demostración de la carencia de rentas para obtener las pensiones descritas, es decir, se presume la situación de necesidad a través del propio vínculo. Esta opción es adecuada a la lógica de las pensiones contributivas, donde el elemento fundamental es haber contribuido al sistema de la Seguridad Social.
Únicamente se precisa demostrar que sí se necesita la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho y de los ex cónyuges. En el supuesto de la orfandad, solo tendrán que demostrar la situación de necesidad por los hijos mayores de 21 años.
La financiación de las pensiones de viudedad y orfandad
Como estas pensiones son prestaciones contributivas, se están financiando mediante las cotizaciones. Son las prestaciones no contributivas, las que se basan en la carencia de rentas, las que se financian vía impuestos.
En los últimos tiempos, se ha anunciado la posibilidad de cambiar el modo de financiación de ambas pensiones (viudedad y orfandad).
La justificación del cambio es la necesidad de resolver la situación financiera del sistema. Se ha pensado que, si se pagasen estas pensiones con los impuestos, se equilibraría la balanza entre cotizaciones y abonos del sistema contributivo, tan necesario para sostener todas las pensiones en general.
No obstante, esta opción parecw no ser adecuada con la propia naturaleza de las pensiones contributivas. Su financiación por impuestos podría llevar a replantear su naturaleza e incluirlas en el nivel no contributivo.
De momento, se está mantiendo la financiación de estas dos pensiones a través de las contribuciones a la Seguridad Social y no mediante impuestos. Esta opción parece adecuada a la naturaleza de las prestaciones y a su concesión limitada debida a la exigencia de requisitos relacionados con la cotización.
En los próximos tiempos, podría llegar a haber modificaciones en esta materia y legislarse que sean prestaciones no contributivas financiadas a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y no a través de cotizaciones.
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