Soy autónomo, cómo evitar que la Declaración de la Renta me salga a pagar
Como el resto de contribuyentes, los autónomos deben presentar la Declaración de la Renta 2022 entre 11 de abril y el 30 de junio de 2023. Si bien para esta Campaña de la Renta “la suerte está ya echada” y no puedes ya tomar decisiones que influyan en el resultado de la Declaración, al estar el ejercicio 2022 cerrado, te damos algunas ideas de cosas que podrías hacer para que en futuras Declaraciones de IRPF puedas atenuar tu carga fiscal, y para reducir el importe que te sale a pagar en la misma o bien para que te salga a devolver.
¿Qué autónomos están obligados a presentar Declaración dela Renta?
Solo aquellos autónomos que tengan ingresos por rendimientos de actividades económicas inferiores 1.000 euros anuales estarán exentos de la presentación de declaración anual de la Renta, salvo que voluntariamente la presenten porque quieran beneficiarse de alguna de las deducciones que en ella se aplican.
El importe a pagar de IRPF viene determinado por el nivel de ingresos, los gastos deducibles, así como la situación personal y familiar. La actividad que desarrolles generar aún determinado volumen de ingresos y gastos. En el régimen de estimación directa será necesario consignarlos todos en tu Declaración. En cambio, si por tu actividad estuvieses sujeto al sistema de módulos, la Agencia Tributaria establece distintos niveles de renta en función del tipo de negocio, su antigüedad, tamaño y características.
El régimen de estimación directa puede ser normal o simplificada (esta es la más habitual entre los autónomos), dependiendo de si el importe neto dela cifra de negocios anual es mayor o menor de 600.000 euros anuales respectivamente. En ambos casos ha de declararse trimestralmente, a través del modelo 130 (de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF), aplicándose un 20% paralas actividades empresariales y profesionales.
Se excepciona de la obligación de presentar el modelo 130(declaración trimestral), además del caso de los autónomos bajo el sistema de módulos, el caso de los autónomos en régimen de estimación directa que al menos el 70%de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta en el ejercicio anterior.
Cosas que puedes hacer durante el año (ejercicio fiscal) para que la Declaración de la Renta te salga a pagar menos o a devolver
A continuación, te damos algunos consejos para optimizar el resultado de tu Declaración de Renta, si eres autónomo.
Haz una evaluación y previsión de lo que va a salir a pagar antes del cierre de cada ejercicio
El final del año es un momento adecuado para planificar la declaración de la Renta, que se tendrá que presentar entre abril y junio del siguiente año, y para tratar de mejorar sus resultados.Es recomendable hacer una previsión de lo que se va a pagar en la Declaración de La Renta. Los cálculos se pueden hacer, por ejemplo, utilizando el simulador de la web de Agencia Tributaria, que estimará cuál será el beneficio a final de año y las retenciones de IRPF totales de las facturas.
Controla a final de año los posibles saltos de tramo en la escala de IRPF
Los últimos meses de año conviene vigilar el tramo de IRPF en el que estás. El IRPF es progresivo, por lo que cuanto más crecen los ingresos, más se tributa. La escala de gravamen se compone de una serie de tramos, que cuanto más elevados son mayor es el porcentaje aplicado. El tipo impositivo del último tramo aplicable es el denominado tipo marginal de la escala del IRPF.
Puede ocurrir que un pequeño ingreso adicional a final de año provoque el salto de tramo y la diferencia del IRPF a ingresar sea mayor incluso que el ingreso obtenido de más. Una opción sería emitir algunas de las facturas en el ejercicio siguiente.
Incrementa tu base de cotización a la Seguridad y, por lo tanto, la cuota que pagas
Además de que será un gasto deducible que reducirá tus rendimientos netos sujetos a IRPF, al incrementar tu base de cotización estarás incrementando tus derechos futuros de pensión . Es decir, estarás cuidando de que tu “Yo futuro” para que tenga unos mejores ingresos durante la jubilación y/o bien, si se diera el caso, una mejor prestación por cese de activad, una mayor prestación por invalidez temporal, etc.Aporta a planes de pensiones individuales
Puedes aportar hasta el límite máximo de aportación y deducción permitido por la normativa, que a partir de 2022 son 1.500 euros anuales. El límite máximo de deducción en IRPF son 1.500 euros o 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas.
Además, si tu cónyuge obtiene rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas inferiores a 8.000 euros anuales, podrías realizar aportaciones a planes de pensiones de los que sea titular tu cónyuge, y deducirte las mismas en IRPF, hasta 1.000 euros anuales.
Además, aunque no te sirva para la Declaración de la Renta de 2022, , a partir de 2023, de acuerdo a la nueva Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo , podrás adherirte a un plan de pensiones de empleo simplificado (PPES) de trabajadores autónomos (promovido por asociaciones o federaciones de autónomos, sindicatos, colegios profesionales, o mutualidades de previsión social), y realizar aportaciones al mismo, adicionales al límite general o conjunto de 1.500 euros (el disponible para planes de pensiones individuales), por un importe adicional de hasta otros 4.250 euros anuales. Por lo tanto, podrás aportar a planes de pensiones en total hasta un tope máximo de 5.750 euros anuales, y reducir en IRPF hasta la menor entre ese importe y el 30% de tus rendimientos de actividades económicas, bajando tu base liquidable sujeta a impuesto.
Contrata un Seguro de Salud
Contrata un seguro médico para ti y, si fuera el caso, incluyendo a tu cónyuge e hijos. Podrás deducirte hasta 500 euros de prima por cada miembro de la unidad familiar asegurado (1.500 en el caso de asegurados con minusvalía).Al mismo tiempo protegerás a tu familia con una cobertura de asistencia sanitaria, complementaria a la sanidad pública, que te puede ser útil para ser atendidos por los especialistas que tu elijas (pediatras, ginecólogos, traumatólogos, etc.), agilizar los plazos de atención, y acceder a ciertos servicios de vida saludable.
Cuotas colegios profesionales
Podrás deducirte el 100% las cuotas pagadas a colegios profesionales o sindicatos, siempre que la colegiación sea obligatoria, y con un límite máximo de 500 euros anuales.Haz donaciones a ONGS
Puedes deducirte las donaciones que realices a organizaciones sin ánimo de lucro a las que les aplique la Ley del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Se aplica una deducción del 80% por los primeros 150 euros y un 35% a partir de esta cantidad o un 40% si en los dos años anteriores se hubiera hecho donaciones a esa misma entidad por un importe igual o superior cada año respecto del anterior.Puedes presentar liquidaciones a cuenta trimestrales del IRPF en las que regularices y adecues el ingreso a cuenta a tu nivel de rendimientos netos, aunque no estuvieras obligado a presentarlas
Es importante apuntar que esta medida no va dirigido a reducir la carga fiscal que soportas sino a que la Declaración de Renta anual no salga a pagar o, resultando a pagar, minimizar ese importe, adelantado impuesto a través del ingreso a cuenta. Esta medida sería aplicable si te encuentras en la situación de que el tipo de retención a cuenta que te aplican en las facturas que emites es insuficiente para que con tu nivel de ingresos la Declaración no te salga a pagar.
Como hemos comentado, están exentos del modelo 130 (de autoliquidación trimestral de IRPF) aquellos autónomos sujetos al régimen de estimación directa que han facturado con retenciones más del 70% de sus facturas a empresas, otros autónomos y entidades jurídicas con sede en España.
Si realizas una actividad profesional por cuenta propia y los ingresos procedentes de esa actividad profesional estuvieran sujetos a retención o ingreso a cuenta, los pagadores (clientes) te practicaran una retención a cuenta de IRPF de un 15%, que ingresaran en la Agencia Tributaria.
Dependiendo del nivel de tus rendimientos netos (descontando los gastos deducibles y amortizaciones), ese 15% de tipo de retención podría ser insuficiente para afrontar el total de IRPF que te corresponde pagar de acuerdo a tus rendimientos de actividades económicas. Lo notarás cuando tengas que presentar la Declaración de la Renta, ya que te podría salir “a pagar”, si las deducciones aplicadas sobre los rendimientos íntegros (gastos de la actividad, cotizaciones a Seguridad Social, cuotas colegiales, etc.) y las reducciones aplicadas sobre la base imponible (aportaciones a planes de pensiones, etc.) no fueran suficientes para evitar que te salga a pagar.
Una solución para evitar lo anterior es presentar voluntariamente las liquidaciones a cuenta trimestrales de IRPF, ajustadas a tu nivel de ingresos, aunque no estuvieses obligado a ello.
Es decir, si sabes que por tu nivel de facturación la retención a cuenta del 15% no va a ser suficiente para que no te salga a pagar la Declaración, debes hacer (con tu gestor o en el simulador de la Agencia Tributaria) una estimación de lo que te saldría a pagar, y bien reservar ese dinero a pagar en tu cuenta corriente para cuanto presentes la Declaración o bien presentar liquidaciones trimestrales del modelo 130 ajustadas a ese nivel de ingresos.