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Salud financiera   7 Ene 2019

Soy beneficiario de un plan de pensiones por fallecimiento del titular: ¿qué debo hacer?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Principales dudas resueltas para aquellos que se convierten en beneficiarios de un plan de pensiones en la contingencia de fallecimiento

Una de las contingencias que contempla el Reglamento de Fondos y Planes de Pensiones entre aquellas que permiten la liquidez de planes de pensiones es la de fallecimiento del partícipe.

¿Quién es el beneficiario en caso de fallecimiento?

El partícipe puede expresar su voluntad a este respecto designando beneficiarios en caso de fallecimiento a través del boletín de adhesión.

En el caso de que no se hayan designado expresamente beneficiarios, se deberá estar al orden de prelación que establezcan las especificaciones.

¿Debo cobrarlo inmediatamente?

No hay obligación. El beneficiario podrá solicitar el rescate de pensiones en el momento de recibir los derechos económicos o bien podrá seguir en condición de beneficiario de los mismos sin que exista un plazo límite para solicitar el rescate.

¿Tengo que hacer frente al pago de impuestos?

Solo en el momento en que el beneficiario decida solicitar el rescate y en ningún caso antes, ya que los derechos económicos se encuentran exentos de tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones (ISD). Al igual que en cualquier otra contingencia que dé lugar al rescate, el reembolso de los derechos económicos tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, y como tales pasarán a tributar en el IRPF.

¿En la contingencia de fallecimiento también aplica la reducción del 40%?

El rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006 se benefician de una reducción fiscal del 40%, que también aplica en la contingencia de fallecimiento y que podrán solicitar los beneficiarios.

Es importante tener en cuenta que esta reducción se encuentra en fase de extinción paulatina, por lo que solo se podrá aplicar si se respetan los plazos transitorios establecidos, que son:

  • Para hechos causantes (fallecimiento del partícipe en este caso) sucedidos hasta el año 2010, la reducción se podrá aplicar como muy tarde en el ejercicio fiscal 2018.
  • En el caso de hechos causantes acaecidos entre 2011 y 2014, se dispondrá de 8 ejercicios fiscales para aplicar la reducción (2022 por tanto como muy tarde y para hechos causantes acaecidos en 2014).
  • A partir del año 2015 solo se dispondrá de 2 ejercicios fiscales para aplicar la reducción desde el acaecimiento de la contingencia.

Somos varios beneficiarios: ¿debemos realizar el rescate todos al mismo tiempo?

No. Cada beneficiario percibirá sus derechos económicos de manera independiente, no existiendo obligación alguna de que el rescate sea simultaneo. Cada uno podrá esperar al momento que estime oportuno en función de sus deseos o necesidades.

¿Dónde me abonan el plan?

Mientras no se solicite la liquidez de los derechos, éstos permanecerán en el plan. Cuando se solicite el reembolso, se abonará el valor de los derechos a fecha de rescate en una cuenta asociada del beneficiario.

¿Qué documentación debo presentar como beneficiario en caso de fallecimiento?

Los beneficiarios deberán proceder a presentar la documentación que se prevea en las especificaciones del plan. Cada beneficiario, en caso de haber más de uno, deberá presentar una solicitud independiente.

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