Soy huérfano de mis dos progenitores, ¿a qué pensión tengo derecho?
Cuando fallece uno de los sustentadores principales del grupo familiar, el cónyuge o la pareja de hecho, con ciertas condiciones, recibe una pensión de viudedad (en general, un 52% de la base reguladora).
El derecho al acrecimiento de la pensión de orfandad
Si el causante fallecido tiene hijos y genera la pensión de orfandad, pero el otro progenitor ha muerto con anterioridad y, por tanto, no se genera pensión de viudedad, es probable que la familia, que ahora queda formada tan sólo por los hijos, no disponga de los recursos precisos para subsistir.
Para resolver este tipo de situaciones la Seguridad Social reconoce el derecho al acrecimiento de la cuantía de las pensiones de orfandad en dos casos:
- Cuando no exista cónyuge supérstite, el cónyuge que es viudo o viuda tras el fallecimiento del esposo o esposa, o pareja de hecho en las condiciones exigidas legalmente.
- Cuando estos hubiesen fallecido en un momento posterior, mientras ya disfrutaban de dicha pensión.
En ambos casos, los huérfanos tienen derecho a acrecimiento de la pensión de viudedad sin beneficiario. Es decir, van a percibir el importe de este beneficio.
Requisitos para el acrecimiento
Con esta medida se busca proteger especialmente la orfandad absoluta, donde los huérfanos no reciben la atención de ninguno de sus padres.
De acuerdo con este fundamento, para reconocer el derecho al huérfano es necesario que su progenitor haya fallecido o que nunca haya existido.
En este supuesto, se presupone que el estado de necesidad protegido (la carencia de ambos progenitores) no existe, puesto que sobrevive uno de los padres que puede hacerse cargo económicamente del hijo.
En definitiva, para ejercer el derecho al acrecimiento es preciso que falten ambos progenitores, o bien porque hayan fallecido ambos, o bien cuando uno de ellos haya muerto y el otro sea desconocido.
También se reconoce el derecho cuando el posible beneficiario de la pensión de viudedad no puede acceder a ella por haber sido declarado responsable de violencia de género contra el causante. En este supuesto el huérfano percibirá las dos pensiones (viudedad y orfandad).
Al contrario, por existir un progenitor que se puede hacer cargo del huérfano, no se reconoce el derecho al acrecimiento en los siguientes supuestos:
- Para los hijos nacidos de una unión de hecho, sin las condiciones que se establecen para que dichas relaciones puedan acceder a la pensión de viudedad, no podrán beneficiarse del incremento de dicha pensión, cuando el otro progenitor sobrevive, aunque no tenga derecho a la pensión de viudedad.
- En la misma línea, tampoco se admite el acrecimiento cuando el progenitor supérstite se encuentra divorciado o separado del causante sin derecho a pensión de viudedad por no percibir la pensión compensatoria (requisito exigido para acceder al beneficio por los excónyuges).
El incremento de la cuantía de la pensión de orfandad
El derecho de los hijos como pensión de orfandad será el 20% de la base reguladora correspondiente en concepto de pensión de orfandad.
Además, en el supuesto de acrecimiento esta cuantía se incrementará con el 52% correspondiente a la pensión de viudedad, que se repartirá en partes iguales entre los beneficiarios de la pensión de orfandad del causante.
La concurrencia de dos pensiones de orfandad
Es posible que el huérfano absoluto, de sus dos progenitores, tenga reconocido dos pensiones de orfandad, cada una de ellas generadas por cada uno de sus padres fallecidos.
Se consideran compatibles las pensiones de orfandad que generen cada uno de los progenitores, puesto que existen dos causantes, quienes cotizaron separadamente.
En este supuesto, sólo una de ellas puede ser complementada por mínimos a los efectos de alcanzar la pensión mínima regulada por la ley.Además las pensiones puedan ser incrementadas a través del derecho de acrecimiento, cuando no exista beneficiario de pensión de viudedad.
No obstante, si ambos progenitores han generado sendas pensiones de orfandad, el huérfano sólo podrá beneficiarse del acrecimiento del importe de la pensión de viudedad causada por uno de ellos.
*Exención de responsabilidad por opiniones de terceros:
Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.