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Jubilación   26 Nov 2019

Suspensión o extinción del subsidio de desempleo para mayores 52 años por dejar de cumplir el requisito de carencia de rentas

Autor

Angel Jurado Segovia

La normativa de Seguridad Social obliga mantener el cumplimiento de este requisito durante toda la percepción del subsidio, pero no resulta claro cuándo se produce la suspensión o la extinción del subsidio y sus efectos.

Para el acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años se debe carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional. Además, la normativa obliga a mantener este requisito durante toda la percepción del subsidio; en caso contrario, se producirá la suspensión o extinción del subsidio (artículos 275 y 279 de la Ley General de Seguridad Social). Sobre las reglas normativas relativas al cómputo de rentas ya hemos publicado otras veces (aquí y aquí ). También hemos explicado algo sobre las reglas específicas para la suspensión o extinción del subsidio en caso de que las rentas vengan por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia (aquí ). Centrándonos ahora en la obtención de otras rentas,  la suspensión o extinción del subsidio depende de que las rentas se obtengan por un periodo inferior o superior a doce meses (art. 279 de la Ley General de Seguridad Social). En el primer caso, se suspende la percepción del subsidio durante los meses que se obtengan tales rentas y posteriormente se podrá solicitar la reanudación del subsidio. En el segundo caso, se extingue el derecho, lo que no impide volver a solicitarlo más adelante, pero acreditando el cumplimiento de todos los requisitos necesarios para ello. Los beneficiarios del subsidio están obligados a comunicar a la Seguridad Social las situaciones que puedan dar lugar a una suspensión o extinción del subsidio (artículos 299 de la Ley General de Seguridad Social y 28 del Real Decreto 625/1985). A su vez, el incumplimiento de estas obligaciones de comunicación constituye una infracción administrativa grave sancionable con la extinción del propio subsidio (artículos 25 y 47 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Pues bien, la lectura de toda esta normativa ha venido planteado dudas acerca de cuándo se está ante una suspensión o extinción y cuáles son los efectos de una y otra situación, A este respecto, la doctrina del Tribunal Supremo puede resumirse del siguiente modo:

  • La obtención de ganancias superiores al límite legal comporta la extinción del subsidio sólo cuando se produce durante un período de doce meses continuados y no cuando corresponden a un único pago percibido en un mes concreto, como es el caso de plusvalías o ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de un bien inmueble o de un activo financiero. En estos casos, la superación del límite de rentas sólo da lugar a la suspensión de la prestación del subsidio en el mes concreto que se obtienen tales ganancias (sentencias de 28 de octubre de 2010 y 3 de febrero de 2015).
  • Ahora bien, aunque nos encontremos ante una renta obtenida de forma puntual –por ejemplo, por la aceptación de una herencia o la venta de unas acciones- la falta de comunicación a la Seguridad Social de tal percepción conlleva la extinción del subsidio. Para el Tribunal Supremo si ha habido ocultación de rentas, la solución no puede ser la misma que si se ha cumplido con la obligación de comunicar. Esto es, la no comunicación de un ingreso en el patrimonio del beneficiario tiene como consecuencia la extinción del subsidio, ya implicase por su duración en el tiempo la suspensión o la extinción y, por tanto, se produce no sólo la pérdida del subsidio durante el mes que se produjo la obtención de rentas, sino también durante los meses posteriores hasta que se conocieron por la Seguridad Social tales rentas, debiendo el beneficiario reingresar todo lo indebidamente percibido durante dicho tiempo (sentencias de 28 de septiembre de 2016 y 10 de abril de 2019 ).
 (*) Ángel Jurado Segovia, Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de las Islas Baleares (**) Exención de responsabilidad por opiniones de terceros Las opiniones y pareceres firmados por personas independientes dentro de este site se realizan a título personal, sin que BBVA ni cualquiera de las empresas del Grupo tengan que compartir necesariamente la totalidad o parte de las mismas.

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