¿Tienen derecho a pensión de viudedad las parejas que no estén casadas?
Además del cónyuge superviviente, de los separados judicialmente o divorciados en los casos de extinción por fallecimiento de la pensión compensatoria que percibían, y de los supervivientes cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, los miembros de las parejas de hecho también tienen derecho a pensión de viudedad si cumplen ciertos requisitos.
El sobreviviente de la pareja de hecho tendrá derecho a la pensión de viudedad
Tiene derecho a la pensión de viudedad quien se encuentre unido al causante como pareja de hecho en el momento del fallecimiento, siempre que acredite:
- La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
- Que, en la fecha del fallecimiento y durante el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio, ni tenía vínculo matrimonial ni constituida pareja de hecho con otra persona.
- Una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. Este requisito no es exigible si existen hijos comunes.
Requisitos económicos para la pensión de viudedad de parejas de hecho SOLO para el caso de fallecimientos anteriores a enero de 2022
Para los fallecimientos anteriores a 1 de enero de 2022, se exigía además al superviviente de la pareja de hecho una serie de requisitos económicos que no se exigían a los viudos de un matrimonio. Estos requisitos económicos para parejas de hecho fueron eliminados por la Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones
Por tanto, en la actualidad esos requisitos no se aplican y únicamente operarían para los casos en los que el fallecimiento del causante de pensión ha sido anterior a 1 de enero de 2022, pero se solicita la pensión posteriormente.
Esos requisitos exigían que los ingresos del superviviente de la pareja de hecho durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los ingresos propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. O bien, alternativamente a lo anterior, que fueran inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que debía concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementa en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Otros casos en los que los miembros de la pareja de hecho tienen derecho a pensión de viudedad
Caso de acreedores de una pensión compensatoria
También tendrá derecho a la pensión de viudedad quien hubiera formado parte de una pareja de hecho que, cumpliendo durante su vigencia los términos anteriormente indicados (inscripción en registro o formalización de documento público con 2 años de antigüedad, convivencia notoria al menos 5 años, etc) , se hubiera extinguido por voluntad de uno o ambos convivientes antes del fallecimiento del causante, cuando acredite:
- No haber constituido una nueva pareja de hecho, en los citados términos, ni contraído matrimonio.
- Ser acreedor de una pensión compensatoria y que esta se extinga con motivo de la muerte del causante.
La pensión compensatoria deberá estar determinada judicialmente o mediante convenio o pacto regulador otorgado en documento público. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
Caso de mujeres que acrediten que eran víctimas de violencia de género
En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento del causante. En defecto de sentencia, se podrá acreditar a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.
Requisitos exigidos al causante de la pensión de viudedad (miembro de la pareja de hecho fallecido) para causar pensión a favor de su pareja
Estos requisitos son los mismos que en el caso de los matrimonios, dependen de la situación del causante fallecido (si era pensionista, trabajador en activo, o perceptor de subsidios, incapacidad temporal, riesgo durante embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural), y de la causa del fallecimiento (enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional, o accidente no laboral).
Prestación temporal de viudedad
El miembro superviviente de la pareja de hecho podrá acceder a una prestación temporal de temporal de viudedad(del mismo importe que la pensión de viudedad), abonable durante dos años, cuando, cumpliendo el resto de requisitos, no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las CCAA o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de 2 años respecto de la fecha del fallecimiento del causante.
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