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Prestaciones   7 Ene 2019

¿Tienen los mismos derechos los huérfanos de Clases Pasivas que en el Régimen General?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Analizamos las diferencias de la pensión de orfandad según sea reconocida por el Régimen General o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado

El Régimen de Clases Pasivas es un régimen de protección social de los funcionarios civiles que está en extinción. Aunque tiene aspectos similares al régimen general, presenta algunas variables.

Respecto a la pensión de orfandad, hay diferencias en relación a los beneficiarios mayores de 21 años, al porcentaje al que se tiene derecho y a los limites aplicables cuando existen varias pensiones (de viudedad y orfandad).

Los beneficiarios de la pensión de orfandad: diferentes a partir de los 21 años

En ambos casos son los menores de 21 años y los incapacitados para el trabajo los beneficiarios de la pensión de orfandad. Pero, sí se regulan diferencias a partir de los 21 años.

En el caso de Clases Pasivas, se extiende el derecho a los supuestos en que el huérfano no obtenga rentas de trabajo superiores al SMI en cómputo anual, siempre que, a la fecha de fallecimiento del causante, fuera menor de 22 años o de 24 años si, en ese momento o antes del cumplimiento de los 21 años, o en su caso de los 22 años, no sobreviviera ninguno de los padres o el huérfano presentara una discapacidad igual o superior al 33%.

Mientras que en el Régimen General se extiende el derecho hasta cumplir 25 años con los mismos requisitos de rentas, pero, sin exigir que el huérfano tenga una edad concreta en el momento del fallecimiento del causante. Así, siempre que cumplan estas dos condiciones podrán obtener el beneficio.

La cuantía de la pensión: diferentes porcentajes

En Clases Pasivas, el porcentaje de la base que se obtiene en concepto de pensión de cuantía es diferentes según el número de beneficiarios. La cuantía es el 25% de la base reguladora, en el supuesto de que exista sólo un hijo con derecho a pensión. Mientras que se determina en un 10% cuando existan varios hijos con tal derecho, a lo que hay que sumar un 15% que se distribuye entre ellos en partes iguales. De este modo, si son dos hijos con derecho, cada uno cobrará 17,5% y si son tres hijos, el 15% cada uno.

Sin embargo, la cuantía de la pensión de orfandad en el Régimen General es del 20% de la base reguladora para cada hijo con independencia de cuántos reciban la prestación.

Límites de la cuantía de la pensión de orfandad y viudedad

La regla general en el Régimen General es que la suma de los porcentajes de la pensión de viudedad (cuando la cuantía es de un 52%) y las pensiones de orfandad no pueden ser superiores al 100%.

Frente a esta regla, en Clases Pasivas, el importe de todas las pensiones de orfandad no podrá ser superior al 50% cuando hay cónyuge con derecho a pensión de viudedad, mientras que, en caso contrario, cuando no hay beneficiario de la pensión de viudedad, podrá ser hasta un 100%.  

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