¿Todas las enfermedades permitirían una jubilación anticipada?
Para acceder a a la jubilación anticipada, cuando un trabajador está enfermo, deben cumplirse unos requisitos y tener acreditada una discapacidad en un determinado grado.
Si se cumplen todos los requisitos, se accederá al derecho sin penalización.
Aclaración inicial
En el caso de la discapacidad igual o superior al 65% siempre sepuede acceder a la jubilación anticipada.
En el caso de la discapacidad igualo superior al 45% es preciso acreditar una de las enfermedades que se encuentran incluidas en un listado cerrado.
Aplicación de beneficios afavor de las personas discapacitadas en un 45%
Las personas a las que sean de aplicación los coeficientesreductores de la edad por discapacidad igual o superior al 65%, pero que,además reúnan los requisitos para acogerse a la reducción de la edad dejubilación por discapacidad igual o superior al 45%, pueden optar por laregulación que resulte más favorable.
Se estableceque la edad mínima de jubilación de 65 años podrá ser reducida en el caso depersonas con discapacidad en un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamentedeterminadas en las que concurran evidencias que determinan de formageneralizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esaspersonas.
Enfermedades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación en supuestos de discapacidades de más de 45%
a) Discapacidadintelectual.
b) Parálisiscerebral.
c) Anomalíasgenéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil,osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad deWilson.
d) Trastornosdel espectro autista.
e) Anomalíascongénitas secundarias a talidomida.
f) Secuelas depolio o síndrome postpolio.
g) Daño cerebral(adquirido): Traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC,infecciones o intoxicaciones.
h) Enfermedadmental: esquizofrenia, trastorno bipolar, enfermedad neurológica, esclerosisLateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome deTourette, lesión medular traumática.
Edad mínima de jubilación enel caso Discapacidad igual o superior al 45 % y Discapacidad igual o superioral 65 %
La edad mínima de jubilaciónde las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45 %, poruna discapacidad de las enumeradas anteriormente será, excepcionalmente, la decincuenta y seis.
Por el contrario, la edad mínima en las personas afectadaspor una discapacidad en un grado igual o superior al 65 % son 52 años. Es decir, en este último caso laaplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad no puededar lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación antes delos 52 años de edad.
La edad concreta dependerá de el tiempo que hayan estado trabajando con la discapacidad ya reconocida.
Acreditaciónde la discapacidad
La existencia de la discapacidad, así como del gradocorrespondiente, se acreditarán mediante certificación del IMSERSO o del órganocorrespondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido latransferencia de los servicios de aquél.
Cuando no sea posible la expedición de certificación por losórganos antes mencionados, la existencia de la discapacidad podráacreditarse por certificación o acto administrativo de reconocimiento de dichacondición, expedido por el organismo que tuviese tales atribuciones en cadamomento, y, en su defecto, por cualquier otro medio de prueba que se consideresuficiente por la Entidad gestora de la Seguridad Social.