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Prestaciones   20 Jul 2020

¿Va a restringirse el acceso a la pensión de viudedad?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Las pensiones de viudedad suponen el 17% del gasto en pensiones contributivas y el debate se centra en la necesidad de ajustar la naturaleza de esta pensión a la realidad actual

Algo se podría mover respecto a las pensiones de viudedad. En la pasada legislatura, en marzo de 2019,  el entonces secretario de Estado de Seguridad Social, afirmó que el Gobierno se planteaba modular las futuras pensiones de viudedad en función de la renta del beneficiario. Aunque representantes del Ejecutivo no tardaron en salir a desmentir estas declaraciones, parece evidente que las pensiones de viudedad son candidatas a ser repensadas para adaptarlas a una realidad bien distinta a la que había en el momento en el que se implantaron.

Asimismo, el actual Ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha presentando ante la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo una propuesta para que las pensiones de viudedad, orfandad y a favor de familiares, dejen de ser soportadas por la Seguridad Social y se paguen con cargo a Presupuestos Generales del Estado.

Actualmente, se abonan 2,355 millones de pensiones de viudedad, con una cuantía media de 722,6 euros mensuales. Estas pensiones, a junio de 2020, suponen un importe mensual de 1.702,31 millones de euros, más del 17% del gasto total mensual en pensiones contributivas, que asciende a más de 9.862,35 millones de euros.

¿Cómo se determina la pensión de viudedad?

La cuantía de la pensión de viudedad depende de dos factores:

  1. La base reguladora, que se calculará de forma diferente en función de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional). En definitiva, depende de las aportaciones al sistema del causante de la pensión.
  2. La situación personal y familiar del beneficiario de la pensión. En función de la misma, se aplicará un porcentaje diferente a dicha base reguladora. Con carácter general, será el 52% de la base. Quienes acrediten determinada carencia de rentas y además tengan cargas familiares, podrán percibir el 70% de la base. Desde 1 de enero de 2019 asciende al 60% de la base en el caso de pensionistas de más de 65 años que acrediten carencia de rentas y no sean beneficiarios de otra pensión pública.

La compatibilidad actual de la pensión

La pensión de viudedad es, a día de hoy, íntegramente compatible con los rendimientos del trabajo personal sin limitaciones. Es decir, con independencia del salario, se percibiría la pensión sin reducción alguna. Por otro lado, la pensión de viudedad es compatible con la pensión propia de jubilación o de incapacidad que pudiera causar el beneficiario. En este caso, sí existe un tope: la suma de pensiones no podrá exceder la pensión máxima establecida anualmente por ley.

¿Qué cambios se estarían planteando?

Lo que subyace en estas propuestas es la necesidad de adecuar la pensión de viudedad a los nuevos tiempos, en los que la mujer, principal beneficiaria de esta prestación, se encuentra integrada en el mercado laboral. En su momento, este tipo de prestaciones estaban pensadas para proteger a muchas mujeres que no habían trabajado, y que por tanto no podrían causar una pensión de jubilación propia, cuando fallecían sus cónyuges.

La pensión de viudedad podría dejar de tener sentido a partir de un determinado nivel de rentas del beneficiario. Ésta sería una de las vías para restringir el acceso a la pensión, establecer un umbral de rentas a partir del cual no se causase esta pensión. También pueden adoptarse medidas como las que existen en países vecinos: por ejemplo, que la pensión de viudedad pase a ser una prestación temporal para ayudar al viudo en los primeros años posteriores a la contingencia. También, establecer una edad mínima a partir de la cual pueda cobrarse esta pensión.

Es importante tener en cuenta que estas posibles restricciones pueden erosionar unos de los principios en los que se basa el sistema de Seguridad Social: el de la proporcionalidad contributiva, según el cual las prestaciones deben ser directamente proporcionales al nivel de contribuciones efectuadas.

Por último, aunque no tenga que ver con la cuantía de las prestaciones, cabe recordar el debate respecto a la idoneidad de sacar las pensiones de viudedad del ámbito de la Seguridad Social y financiarlas, de forma asistencial, vía Presupuestos Generales del Estado.

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