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Estoy trabajando   7 Ene 2019

¿Vale la pena que cotice por mi cuenta a través de un convenio especial con la Seguridad Social?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La idoneidad del convenio dependerá de diversos factores, entre ellos el régimen que vaya a resolver la pensión o la edad del suscriptor

Muchos trabajadores, especialmente aquellos que se encuentran próximos a su jubilación, recurren a una fórmula que permite la Seguridad Social para cotizar por su cuenta: suscribir un convenio especial.

Es importante matizar una cuestión, dado que muchas personas entienden que para cotizar por su cuenta pueden, sencillamente, darse de alta en el RETA, el régimen especial para trabajadores autónomos. Esto no es así. No es posible darse de alta en el RETA con el único propósito de cotizar, pues la Seguridad Social no permite lo que se entiende como “compra de cotizaciones”. El alta en este régimen debe solo realizarse cuando se va a llevar a cabo una actividad real por cuenta propia.

¿Quién puede suscribir un convenio especial?

Existen diversas modalidades de convenios especiales, entre ellos el convenio para emigrantes españoles e hijos de emigrantes, el convenio para beneficiarios de la ayuda para mayores de 55 años o el convenio para trabajadores contratados a tiempo parcial, entre otros. Vamos a centrarnos en este caso en el convenio general, al que más trabajadores acceden.

Hay determinadas circunstancias que permiten suscribirlo, si bien la más habitual es cesar en un trabajo o actividad por cuenta propia y no quedar adscrito a otro régimen de cotización. El convenio permitiría seguir cotizando, siendo el beneficiario el responsable de abonar las cuotas mensuales a la Seguridad Social.Para poder suscribirlo, hay que acreditar dos requisitos:

  1. Haber cotizado al menos 1.080 días en los 12 años previos a la baja en el régimen de la Seguridad Social del que se trate.
  2. Que no haya pasado más de un año desde el cese de las cotizaciones o situación determinante del convenio.

¿Cuál es el coste del convenio?

Depende de la base de cotización elegida. El beneficiario podrá elegir en un intervalo entre la base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y la base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el Régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años.

Sobre la base elegida, se aplicará un tipo de cotización del 28,3% y el resultado se ajustará al 94%. Por ejemplo, para una base de cotización de 1.000 euros, resultaría una cuota de 266.02 euros (1.000 x 28,3% x 94%).

¿Me interesa suscribir el convenio?

Aunque no hay una edad mínima para suscribir el convenio, en general está orientado a completar periodos de cotización, como periodos de carencia, o a reforzar la pensión de aquellos que cesan en sus cotizaciones o las ven reducidas. Por tanto, para trabajadores en una edad cercana a la jubilación. Nada impide mantener un convenio durante quince o veinte años, pero posiblemente no fuera adecuado desde el punto de vista financiero, por el coste de las cuotas.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que en el Régimen General, no así en el RETA, existe lo que se conoce como integración de lagunas de cotización. Esto quiere decir que los periodos no cotizados que se encuentren dentro del intervalo tomado para el cálculo de la base reguladora se computan por la base mínima (48 meses sin cotización más próximos al hecho causante) o por el 50% de la base mínima (resto de meses sin cotización). Por tanto, podría no tener sentido suscribir un convenio especial por la base mínima para cubrir los 4 últimos años de cotización, dado que en términos de base de cotización no habría diferencia, aunque con las cotizaciones del convenio sí se incrementaría el periodo de cotización, algo que le puede venir bien a quien no haya alcanzado el 100% de su base reguladora, para lo que en 2018 y 2029 se exige haber cotizado al menos 35 años y medio.

En cualquier caso, siempre es necesario hacer estimaciones sobre la idoneidad del convenio: por un lado, estimar el coste total del convenio. Por otro, estimar cuál sería la mejora en la pensión al suscribir un convenio respecto al escenario de no suscribirlo. Esto puede hacerse a través de la herramienta de autocálculo de la Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta que otra vía de complementar la pensión pública, no solo en una situación de cese de cotizaciones sino en el caso de todo trabajador, es la del ahorro complementario. Hay muchas vías para llevarlo a cabo, algunas de ellas con interesantes incentivos fiscales. 

 

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