¿Y si me divorcio cuando esté jubilado?
Con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) los divorcios en 2017 (últimas cifras publicadas) alcanzaron los 97.960 con una duración media de los matrimonio de 16,6 años.
Muchos de ellos se producen superados los 65 años de los cónyuges y desde 2014 se ha producido un crecimiento muy importante en este segmento de la población.
El divorcio tiene, lógicamente, unas consecuencias económicas, tanto en lo que afecta a la pensión pública como al conjunto del patrimonio y bienes gananciales o privativos que formen parte del matrimonio. Como en cualquier otra ruptura matrimonial siempre se produce un empobrecimiento de ambas partes.
En el caso del ahorro (depósitos bancarios, fondos de inversión, cuentas corrientes…) siempre que sean gananciales se reparten al 50%. Hay un caso más complicado que es el de los planes de pensiones individuales cuando ha sido solo uno de los cónyuges el que lo ha abierto (siempre suponiendo que no haya otros beneficiarios designados en el plan). Aunque la Dirección General de Seguros (DGS) lo considera un bien privativo, siempre que ese plan de pensiones se haya nutrido del dinero de gananciales, también se deberá repartir a medias, de acuerdo con la mayoría de las sentencias de los tribunales. Depende, pues, del origen del dinero y que éste pueda ser justificado ante el juez.
Un caso muy especial es de los planes de pensiones de empleo que el trabajador ha formalizado con su empresa y que percibe, normalmente de forma mensual. Pasará a formar parte del conjunto de ingresos del cónyuge pero no hay una obligación expresa de repartir, salvo si el tribunal lo estima conveniente para compensar al otro cónyuge. En el supuesto en que el matrimonio estuviera activo y no jubilado, el plan de empleo no se repartiría en caso de divorcio.
Está claro que en otros regímenes como el de separación de bienes cada uno de los cónyuges percibirá lo que tenga en propiedad, sean estos, ahorros, bienes inmuebles… Los expertos apuntan también a tener en cuenta los bienes heredados por cada uno de los cónyuges que son, obviamente, privativos de ellos y, por tanto, no hay que repartirlos en caso de divorcio.
Un caso más espinoso es el de la pensión pública. Si uno de los dos cónyuges no tiene pensión, lo habitual es que se reparta a medias. Eso sí, si los dos disfrutan de una pensión pública, serán los tribunales los que tengan que decidir si es necesario que uno de ellos –el que mayor pensión perciba- tenga que compensar al otro si se produce un notable desequilibrio económico. Esta pensión compensatoria puede ser temporal o indefinida, de acuerdo a lo se establezca en la sentencia judicial.