Así se calculará la pensión de jubilación en 2026
La entrada en vigor un nuevo método de cálculo de la base reguladora con la que determinar la pensión, a través de una opción dual, así como el incremento en dos meses de la edad legal de jubilación ordinaria y, consiguientemente, de la edad de jubilación anticipada, son las principales novedades para aquellos que accedan a la jubilación en 2026.
En 2026 continuará igual que en 2025…
En 2026 se mantiene en 36 años y 6 meses, tal y como en 2025, el periodo de cotización acumulado requerido para tener derecho al 100% de la pensión. A partir de 2027, ese periodo de cotización requeridopara cobrar el 100% de la base reguladora subirá a 37 años
¿Cuáles son los requisitos que se van a exigir en 2026 para acceder a la pensión de jubilación a la edad ordinaria?
1. Cumplir la edad legal de jubilación ordinaria
En 2026 la edad legal de jubilación ordinaria se incrementará en dos meses respecto a la aplicada en 2025, situándose en:
- 66 años y 10 meses cuando se disponga de menos de 38 años y 3 meses cotizados.
- En caso de acumular 38 años y 3 meses o más cotizados, será posible jubilarse con la edad legal ordinaria de 65 años.
A partir de 2027, la edad de jubilación ordinaria serán 67 años para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y 6 meses, y 65 años si se acumula un periodo de cotización de 38 años y 6 meses o más.
2. Periodo de cotización mínimo exigido
Para poder acceder a la jubilación ordinaria se requiere haber cotizado al menos 15 años, 2 de los cuales deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
En caso de encontrase de alta en la Seguridad Social, la fecha del hecho causante es el día de cese de la actividad laboral. En el caso de casi todas las situaciones asimiladas a alta (*) y en caso de no estar de alta en la Seguridad Social, el hecho causante es el día de presentación de la solicitud de jubilación.
(*) situación legal de desempleo, una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
Cálculo de la de pensión de jubilación en 2026
Estos son los pasos a dar para calcular el importe de la pensión de jubilación para los nuevos pensionistas que accedan a la jubilación en 2026.
Los dos primeros pasos se dan siempre para el cálculo de la pensión. Los otros tres pasos podrían darse o no en función de las circunstancias personales de cada solicitante (por ejemplo, pensión por debajo de la mínima o por encima de la máxima del sistema, anticipación o demora de la edad de jubilación).
Paso 1: Se calcula la base reguladora de la pensión
A partir del año 2026, entra en vigor un nuevo método de cálculo de la base reguladora. Se introducirá progresivamente un “sistema dual” de cálculo de la misma (con dos opciones de cálculo). De acuerdo al mismo, la Seguridad Social elegirá, de oficio, la base reguladora de mayor importe entre esas dos opciones de cálculo:
- Considerar los últimos 25 años cotizados (tenidos en cuenta hasta 2025).
- y una segunda opción que, en 2037, tras un periodo transitorio de incremento progresivo, considerará los mejores 27 años seleccionados entre los 29 años previos al acceso a la jubilación.
En función de cuál sea el año de acceso a la jubilación de cada persona, entre 2026 y 2037, se irá progresivamente incrementando el número de meses considerados para el cálculo de la base reguladora para esa segunda opción alternativa, a razón de 4 meses más (respecto a los 25 años considerados hasta 2025) por cada año que transcurre entre 2026 y 2027.
Por tanto, para quienes se jubilen en 2026, la base reguladora de la pensión será la de mayor importe entre:
- el resultado de dividir entre 352,33 las 302 bases de cotización (25,16 años) de mayor importe comprendidas dentro del período de 304 meses (25,33 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
- El resultado de dividir entre 350 meses, las última 300 bases de cotización (25 años).
Será la Seguridad Social la que decidirá de oficio, y otorgará a cada nuevo pensionista, la prestación de mayor ingreso, entre las dos opciones anteriores.
Nota: el cociente por el que se divide el número de bases, en la fórmula de cálculo de la base reguladora, tiene el objetivo de adaptar el número de bases de cotización (12) al de nóminas de pensión (14 al año)
Consideración de los periodos sin cotización para calcular la base reguladora
Trabajadores por cuenta ajena
En el caso de los trabajadores asalariados, las primeras 48 mensualidades con lagunas de cotización se integran en la base reguladora con un importe igual al 100% de la base de cotización mínima vigente en esos meses. Los meses restantes sin cotización se integran en la base reguladora con un importe igual al 50% de la base de cotización mínima.
Además, se aplica una mejora en la cobertura de las lagunas de cotización en el caso de mujeres trabajadoras por cuenta ajena, para quienes se considerará el 100% de la base mínima también entre el mes 49 y el 60 sin cotización (hasta el quinto año inclusive) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (el sexto y séptimo año). Esta medida se puede aplicar también a hombres en ciertas situaciones (véanse aquí).
Trabajadores autónomos
En el caso de trabajadores por cuenta propia que acceden a la jubilación, en relación a los periodos sin cotización que aparezcan con posterioridad a la extinción de la prestación por cese de actividad, se integrarán las lagunas de cotización de los siguientes 6 meses con la base mínima de la tabla general de los autónomos (está pendiente de conocerse el importe de esa base mínima en 2026, en 2025 son 950,98 euros mensuales).
Cálculo de la base reguladora en el caso de pluriempleo
El pluriempleo consiste en la situación del trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos.
Para calcular la base reguladora en caso de pluriempleo, las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad. La suma de dichas bases no puede exceder del tope máximo de base de cotización vigente en cada momento.
Cálculo de la base reguladora en el caso de pluriactividad
La pluriactividad es la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos de la Seguridad Social.
En caso de pluriactividad, cuando se cuenten con cotizaciones a varios regímenes (por ejemplo, Régimen General y RETA) y no se cause derecho a pensión en uno de esos regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en el que sí se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la pensión, sin que suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Paso 2: porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para calcular la pensión, en función del periodo cotizado
Una vez calculada la base reguladora, para obtener importe de pensión que le correspondería a la persona a la edad de jubilación ordinaria, se aplica un coeficiente sobre esa base reguladora, en función de los años cotizados o reconocidos a lo largo de su vida laboral.
Con 15 años cotizados, se tendrá derecho a un 50% de la base reguladora. Para aquellas personas que accedan a la jubilación en 2026, para tener derecho al 100% de la base reguladora será necesario haber cotizado al menos 36 años y 6 meses.
A partir de 2027, serán necesarios 37 años cotizados para acceder al 100% de la base reguladora.
Imagen. Porcentajes aplicados en cada año de acceso la jubilación hasta 2027, y a partir de 2027:

Paso 3: cuando procediese, se aplicaría el complemento a mínimos de las pensiones o bien el tope de pensión máxima
Una vez calculada la pensión de jubilación teórica, si esta estuviera por debajo de la pensión mínima establecida cada año, puede ser complementada con el complemento de mínimos, siempre que se acrediten ciertos requisitos de los que informamos en este artículo vinculado, en el que además se explica cómo se calcula ese complemento.
En caso de que la pensión teórica resultante del cálculo estuviese por encima del importe de pensión máxima del sistema, la prestación se toparía y se pagaría como pensión el importe de pensión máxima.
Paso 4: En caso de jubilación anticipada, se aplican unos coeficientes reductores sobre el importe de pensión teórica obtenido
Estos coeficientes reductores varían en función del número de meses de adelanto de la edad de jubilación y del periodo de cotización acumulado.
Es posible jubilarse anticipadamente de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria de jubilación. En el caso de jubilación anticipada involuntaria o forzosa es posible jubilarse hasta un máximo de 48 antes de la edad de jubilación ordinaria.
Paso 5: Bonificaciones por demora de la edad de jubilación ordinaria
En caso de acceder a la pensión de jubilación a una edad posterior a la edad ordinaria, la persona cobrará un porcentaje o cantidad adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad ordinaria y la del hecho causante de la pensión. Esa bonificación, por cada año de retraso, podrá ser de tres tipos, a elegir por el beneficiario entre:
- un porcentaje adicional de pensión del 4%,
- una cantidad a tanto alzado,
- una opción mixta consistente en la combinación de los anteriores (parte como porcentaje adicional y parte como tanto alzado), y que está a disposición de aquellos que retrasen dos años o más la edad de jubilación
Como novedad, desde abril de 2025, a partir del segundo año de demora, el incentivo por demora de la edad de jubilación se incrementará en un 2%, o en su equivalente en caso de cobro a tanto alzado o mixto, por cada período de demora superior a seis meses e inferior a un año. Por tanto, a partir del segundo año de demora, no habrá que esperar a cumplir un año completo adicional (12 meses) para generar un porcentaje adicional de incentivo o su equivalente en caso de cobro de capital o mixto.
Más información: La jubilación demorada: cómo queda tras su reforma
Revalorización anual de las pensiones
Para aquellos que accedan a la jubilación durante 2026, a partir de enero de 2027 (es decir,a partirdel año siguiente al de su acceso a la jubilación) sus pensiones se revalorizarán cada año en la variación media interanual del IPC en los 12 meses previos al mes de diciembre anterior al mes de revalorización.
Por ejemplo, para 2027 se considerará la revalorización media del IPC entre diciembre de 2025 y noviembre de 2026.
Es posible obtener una estimación de tu pensión de jubilación a través de alguno de estos medios: