¿A qué pensión de jubilación tienen derecho las amas de casa?
Las amas de casa han jugado y juegan un papel trascendental para el desenvolvimiento y bienestar de nuestra sociedad y de la que ha venido siendo su columna vertebral, la familia.
Durante milenios, las responsabilidades del hogar se habían venido repartiendo, siendo hombres los que iban a buscar el sustento (inicialmente a cazar, pescar, sembrar y recolectar el alimento -aunque en muchos lugares eran las mujeres las que recolectaban-, y, con el trascurso de los siglos, a obtener un salario por la prestación de un trabajo o unos ingresos en una actividad profesional con los que afrontar las necesidades económicas de la familia), y eran las mujeres que se quedaban en casa cuidando de la prole y haciendo las labores del hogar.
En las últimas cuatro décadas se ha producido en España, y en una gran parte de los países de occidente, una masiva incorporación de la mujer al mercado laboral, que progresivamente está alcanzando todos los niveles y estadios profesionales, incluidos los puestos de alta cualificación y las posiciones directivas. Ello ha producido, entre otras consecuencias, un reparto, más o menos equitativo, de las responsabilidades domesticas del hogar y del cuidado de hijos entre ambos cónyuges progenitores.
En los casos de aquellas parejas que disponen de posiciones económicas holgadas, se recurre a contratar la ayuda de terceras personas, de personal de servicio. Pero en muchos otros, cuando no se cuentan con esos recursos económicos, se hace necesario recurrir a los abuelos (si se tienen y viven cerca) y a que ambos miembros de la familia sean muy estrictos en distribuir su tiempo entre el tiempo de trabajo y el de familia.
Según la Encuesta de Población Activa (EPA), en el segundo trimestre de 2025 había en España 2,8 millones de mujeres dedicadas en exclusiva a las labores del hogar, habiéndose reducido en más de 2 millones respecto a los 5 millones registrados en el año 2002 (23 años antes), lo que supone un 40% menos. En cambio, en 2023 había 414.000 amos de casa (varones) que se ocupan en exclusiva a las tareas de la casa y el cuidado de los hijos, frente a los 89.000 amos de casa que había en 2002.
Aunque el número de hombres amos de casa ha crecido, el perfil de estos ha envejecido (predominan los mayores de 55 años), por lo que el rol no termina de consolidarse entre las generaciones más jóvenes
No obstante, quedan aún muchas am@s de casa, principalmente mujeres, que toda o casi toda su vida han trabajado en el hogar y no han cotizado a la Seguridad Social. Muchas de ellas tienen ya una cierta edad y han alcanzado o superado los 65 años (no podemos decir que se ha retirado, porque una ama de casa nunca se retira) o bien se acercan a esa edad.
¿A qué pensión tienen derecho esas personas, mayoritariamente mujeres, que han trabajado casi toda su vida cuidando del hogar familiar?
Si un ama de casa ha trabajado, además de en casa, en algún otro empleo remunerado y ha cotizado al menos el periodo mínimo requerido, que es como mínimo de 15 años cotizados (*), tendrá derecho a una pensión contributiva, que se calculará en función del importe sus bases de cotización de los 25 años previos a la jubilación (o alternativamente, si resultase de mayor importe, de las bases de un periodo en transición según el año de acceso a la jubilación, que a partir de 2037 serán los 29 años previos desechando los dos peores) y del número años cotizados.
(*)2 de esos 15 años de cotización requeridos deberán estar situados en los últimos 15 años previos al acceso a jubilación o a la fecha en que ceso la obligación de cotizar)
Véase aquí los requisitos exigidos (edad y periodo cotizados) para el acceso a la pensión contributiva de jubilación y como se calcula la misma.
En cambio, si un ama de casa no acumula esos 15 años mínimos de cotización requeridos, como le ocurre a una gran mayoría de amas de casa, no generaran derecho a pensión contributiva, pero en su lugar podrán solicitar una pensión no contributiva, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos.
Estos requisitos incluyen tener 65 años o más, además de residir en territorio español y haber residido durante un período de al menos 10 años entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión no contributiva.
Además, se exigen unos requisitos de carencia de ingresos. Existe carencia de ingresos cuando los ingresos personales de la persona, para 206, sean inferiores a 8.803,20 euros anuales.
No obstante, si las rentas personales son inferiores 8.803,20 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumplirá el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a unos importes determinados. Es importante chequear este requisito de carencia de ingresos, ya que si, por ejemplo, el cónyuge tuviera unos ingresos razonables, ese hecho dejaría sin derecho a pensión contributiva a ese ama de casa.
Los importes del límite de acumulación de recursos aplicable en función del número de personas que integran la unidad económica son los siguientes:
Número de convivientes de la Unidad Económica
Límites de acumulación de recursos de la Unidad Económica (€)
2
14.965,44
3
21.127,68
4
27.289,92
5
33.452,16
6
39.614,40
7
45.776,64
8
51.938,88
9
58.101,12
10
64.263,36
No obstante, si la convivencia se produce entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado (padre, madre, hijo/s), lo sean por consanguinidad o por adopción, el límite de acumulación de recursos aplicable en función del número de personas que integran la unidad económica se incrementa en 2,5 veces, siendo los importes los siguientes:
Número de convivientes (solicitante y descendientes o ascendientes de 1º grado)
Límites de acumulación de recursos de la Unidad Económica (€)
2
37.413,60
3
52.819,20
4
68.224,80
5
83.630,40
6
99.036,00
7
114.441,60
8
129.847,20
9
145.252,80
10
160.658,40
El importe íntegro de la pensión no contributiva de jubilación en 2026 es de 628,8 euros mensuales en 14 pagas (8.803,20 euros anuales).La cuantía individual para cada pensionista se determina a partir de ese importe íntegro de 8.803,20 euros anuales y se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser esa cuantía individual inferior a la mínima del 25% de la cuantía integra (es decir, en 2026, como mínimo 2.200,80 €-157,2 euros mensuales-).
En el supuesto de que el beneficiario disponga de rentas o ingresos personales superiores al 35% de ese importe anual fijado para la pensión no contributiva completa (superiores a 3.081,12 € en 2026), la cuantía de la pensión completa señalada (8.803,20 euros) se reduce en un importe igual a la cantidad en que los ingresos personales, en cómputo anual, excedan del porcentaje indicado.
Además, los beneficiarios de pensión no contributiva acceden a la asistencia sanitaria y a asistencia social gratuita.
¿Dónde y cómo puede un ama de casa solicitar la pensión no contributiva de jubilación?
El reconocimiento del derecho a percibir una pensión no contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas, que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).
La solicitud de pensión no contributiva podrá presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo.
Las direcciones y teléfonos de información de las Comunidades Autónomas y Direcciones Territoriales del Imserso se informan en este apartado de la página web del Imserso.
Más Información:
Más Información sobre las pensiones no contributivas de jubilación aquí
Las amas de casa y su jubilación