¿Subirán las bases de cotización de los autónomos en 2027?
Probablemente las bases y cuotas mínimas de cotización de autónomos para cada tramo de rendimientos de actividades económicas quedarán en 2027 igual que en 2026 (y, por tanto, que en 2025), salvo por el impacto que en la cuota a cotizar tenga el incremento de la cotización por el MEI. Ello es debido a la falta de apoyo parlamentario y de las asociaciones de autónomos para su incremento, así como de la apertura del proceso electoral.
De acuerdo con el sistema de cotización de autónomos actualmente vigente, que entró en vigor en 2023, cada autónomo debe encuadrarse en uno de los 15 tramos de rendimientos netos de actividades económicas (que se compone de 12 tramos de la tabla general y 3 de la tabla reducida),por situarse dentro de ese tramo su estimación de su nivel de rendimientos netos para el ejercicio fiscal, y debe elegir su base de cotización (y cuota) entre una base mínima y máxima del tramo correspondiente.
Esa base y cuota de cotización se regulariza, tras el cierre de cada ejercicio (transcurrida la campaña de IRPF), en función de si la elección de tramo según la estimación de rendimientos realizada por cada trabajador autónomo se corresponde o no con los rendimientos efectivamente obtenidos a cierre de año.
Para el trienio 2023-2024-2025 se aprobaron y aplicaron unos tramos de rendimientos netos de actividades económicas. Para el trienio 2026-2027-2028, continuando con la planificación prevista en la Ley, los 15 tramos de cotización, en función de los diferentes niveles de rendimientos netos de actividades económicas, debían haber sufrido un incremento, respecto a los importes considerados de 2023 a 2025, de las bases mínimas de cada tramo y, por tanto, un incremento también de las cuotas de cotización a abonar.
El objetivo de esta actualización de bases y cuotas era continuar con la evolución progresiva de las bases de cotización de los trabajadores autónomos, para lograr a partir de 2032 la igualdad entre el importe de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos y la base de cotización a la Seguridad Social, equiparando la situación de los autónomos con la de los trabajadores por cuenta ajena. Se exceptuarían aquellos casos en los que los rendimientos netos sean superior a la base máxima de cotización a la Seguridad Social, en cuyo caso se aplicaría la base máxima (como ocurre con los asalariados, cuando su salario supera la base máxima).
Por tanto, posteriormente, para el periodo 2028-2031, las bases mínimas de cotización y las cuotas asociadas a las mismas volverían a incrementarse, con una subida que debería haber sido proporcional y en la misma línea a la estimada inicialmente para los ejercicios 2026-2027-2028.
Sin embargo, al no contar con el apoyo de las principales confederaciones y asociaciones de autónomos (ATA y UPTA) a sus dos propuestas iniciales de incremento de las bases mínimas de cada tramo, ni tampoco con un apoyo parlamentario suficiente, el Gobierno renunció finalmente, a finales de 2025, a incrementar las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social por tramo de rendimientos y las cuotas mensuales de los autónomos, manteniendo para 2026 las mismas bases y cuotas que en 2025, lo que quedó reflejado en el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
¿Y qué ocurrirá respecto a las bases de cotización y cuotas para 2027?
La convocatoria de elecciones, la falta de apoyo parlamentario actualmente para un incremento de cuotas, y la oposición frontal de las principales federaciones y asociaciones de autónomos, hace que no se esperen cambios para 2027 y que las bases de cotización (mínima y máxima) por tramo sean en 2027 iguales a las de 2026, y que las cuotas a pagar solo se vean ligeramente incrementadas por el incremento del porcentaje de cotización del MEI, que pasará del 0,9% de 2026 al 1% en 2027.
Estas que mostramos en el siguiente cuadro, son las bases mínimas y máximas de cotización para 2026 (bases que también se aplicaron en 2025), dependiendo del tramo de rendimientos netos de actividades económicas, y las que se espera se apliquen también en 2027:
| Tramo | Rendimientos netos 2025, 2026 y est. 2027 (€/mes) | Base Mínima (€/mes) | Base Máxima (€/mes) |
|---|---|---|---|
| Tramo 1 | <= 670 | 653,59 | 718,94 |
| Tramo 2 | > 670 y <= 900 | 718,95 | 900,00 |
| Tramo 3 | > 900 y < 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 |
| Tramo | Rendimientos netos 2025 (€/mes) | Base Mínima (€/mes) | Base Máxima (€/mes) |
|---|---|---|---|
| Tramo 1 | >= 1.166,70 y <= 1.300 | 950,98 | 1.300,00 |
| Tramo 2 | > 1.300 y <= 1.500 | 960,78 | 1.500,00 |
| Tramo 3 | > 1.500 y <= 1.700 | 960,78 | 1.700,00 |
| Tramo 4 | > 1.700 y <= 1.850 | 1.143,79 | 1.850,00 |
| Tramo 5 | > 1.850 y <= 2.030 | 1.209,15 | 2.030,00 |
| Tramo 6 | > 2.030 y <= 2.330 | 1.274,51 | 2.330,00 |
| Tramo 7 | > 2.330 y <= 2.760 | 1.356,21 | 2.760,00 |
| Tramo 8 | > 2.760 y <= 3.190 | 1.437,91 | 3.190,00 |
| Tramo 9 | > 3.190 y <= 3.620 | 1.519,61 | 3.620,00 |
| Tramo 10 | > 3.620 y <= 4.050 | 1.601,31 | 4.050,00 |
| Tramo 11 | > 4.050 y <= 6.000 | 1.732,03 | 5.101,20 |
| Tramo 12 | > 6.000 | 1.928,10 | 5.101,20 |
Notas: Las bases y cuotas elegidas por el trabajador se regularizan a cierre de cada año, en función de cuales hayan sido los rendimientos efectivamente obtenidos en cada caso. La base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general es igual a la base máxima de cotización del Sistema de Seguridad Social. En el cuadro se informa de la base máxima de 2026, no la de 2027 (la cual se desconoce en el momento de publicación de este artículo).
En cambios, los tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores autónomos (RETA) para 2027 sí que subirán, aunque de forma suave, por el impacto del incremento del MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), que sube desde el 0,9% de 2026 al 1% en 2027, pasando el tipo de cotización total del 31,50% aplicado en 2026 al 31,6% en 2027. Véase en este cuadro como quedaría su desglose para 2027:
| Tipo de contingencia | Porcentaje aplicado |
|---|---|
| Contingencias Comunes | 28,30% |
| Contingencias Profesionales | 1,30% |
| Cese de Actividad | 0,90% |
| Formación Profesional | 0,10% |
| Mecanismo equidad intergeneracional (MEI) | 1% sobre la base de cotización por contingencias comunes |
| Tipo Total | 31,60% |
Las cuotas provisionales a pagar en 2027, pendientes de confirmación por parte del Gobierno, para aquellos que elijan la base mínima de su tramo de rendimientos netos, en función de cuál sea ese tramo de rendimientos estimados serían estas (se distingue entre la cuota sin contar el MEI y la cuota total a pagar considerando el MEI):
| Tramos de rendimiento netos | Cuota mínima aplicada en 2026 (sin MEI) y cuota mínima estimada para 2027 sin MEI (pendiente de confirmación) | Cuota mínima estimada para 2027 (incluyendo MEI), pendiente de confirmación | ||
|---|---|---|---|---|
| Tabla reducida | Tramo 1 | 670 o menos | 200 | 206,53 |
| Tramo 2 | De 671 a a 900 | 220 | 227,19 | |
| Tramo 3 | De 901 a 1.166 | 260 | 268,50 | |
| Tabla General | Tramo 1 | De 1.167 a 1.300 | 291 | 300,51 |
| Tramo 2 | De 1.301 a 1.500 | 294 | 303,61 | |
| Tramo 3 | De 1.501 a 1.700 | 294 | 303,61 | |
| Tramo 4 | De 1.701 a 1.850 | 350 | 361,44 | |
| Tramo 5 | De 1.851 a 2.030 | 370 | 382,09 | |
| Tramo 6 | De 2.031 a 2.330 | 390 | 402,75 | |
| Tramo 7 | De 2.331 a 2.760 | 415 | 428,56 | |
| Tramo 8 | De 2.761 a 3.190 | 440 | 454,38 | |
| Tramo 9 | De 3.191 a 3.620 | 465 | 480,20 | |
| Tramo 10 | De 3.621 a 4.050 | 490 | 506,01 | |
| Tramo 11 | De 4.051 a 6.000 | 530 | 547,32 | |
| Tramo 12 | De 6.001 y más | 590 | 609,28 | |
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