Aprobada la Reforma de la Jubilación Flexible: 25% más de pensión con jornadas laborales entre el 55% y 80% de la completa
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada. , que entrará en vigor tres meses después de su publicación en el BOE el 28 de mayo de 2026, siempre y cuando obtenga el apoyo parlamentario, es decir, el 28 de agosto de 2026
No obstante, se establece que las pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de este RD 416/2026 seguirán rigiéndose por la normativa anterior.
El objetivo de esta Reforma es facilitar que las personas jubiladas puedan seguir activas laboralmente sin perder completamente su pensión, incentivando así el envejecimiento activo y la permanencia voluntaria en el mercado laboral.
La jubilación flexible ofrece la posibilidad, a los pensionistas de jubilación que voluntariamente lo deseen, de reincorporarse a la actividad, y compatibilizar el percibo de su pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial o, como novedad, con la realización de una actividad por cuenta propia.
Esta modalidad de jubilación flexible “mejorada”, continúa dirigiéndose a las personas que ya hayan accedido a una pensión contributiva de jubilación y deseen volver a desarrollar una actividad laboral compatible con el cobro parcial de esa pensión.
Novedades introducidas por la Reforma de la jubilación Flexible: se mejoran los incentivos económicos
Estas son las principales novedades:
Además del caso de realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, también podrán acogerse a la jubilación flexible quienes quieran desarrollar una actividad por cuenta propia como autónomos, siempre que no hayan estado dados de alta como autónomos en los 3 años anteriores a la fecha de jubilación.
No será necesario esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar la jubilación flexible. Se podrá acceder en cualquier momento, una vez reconocida la pensión.
Se incrementan los porcentajes posibles de jornada a tiempo parcial en la actividad por cuenta ajena compatible con la pensión. La horquilla para la realización de esta jornada se situará entre el 33% y el 80% de lo que sería la jornada de un trabajador a tiempo completo. Antes de esta Reforma, el jubilado podía realizar una jornada entre el 25% y el 75%. La cuantía de la pensión se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo, con relación a la de un trabajador a tiempo completo.
Se mejoran los incentivos económicos por jubilación flexible. Como novedad, cuando se acceda a la misma pasados, al menos, 6 meses desde la jubilación, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión que, en el caso de trabajo por cuenta ajena, dependerán del porcentaje de jornada parcial sobre lo que sería una jornada a tiempo completo:
Las personas con jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55% y el 80% de la jornada a tiempo completo incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional, calculado sobre el importe de la pensión que se viniera percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible.
En el caso de las jornadas a tiempo parcial que sean iguales o superiores al 33% pero inferiores al 55%, la pensión subirá un 15% adicional, calculado sobre el importe de la pensión que se viniera percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible.
En aquellos supuestos en que se compatibilice la pensión de jubilación con el ejercicio de un trabajo autónomo (actividad por cuenta propia), el importe de la pensión a percibir será del 25%.
Además, el pensionista que haya accedido a una jubilación anticipada involuntaria o forzosa, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse en ese caso su base reguladora y el porcentaje aplicable según el periodo de cotización acreditado.
El pensionista deberá comunicar previamente a el INSS, u otra entidad gestora que corresponda, el inicio del trabajo por cuenta ajena o de la actividad por cuenta propia, así como las modificaciones de jornada y el cese. La falta de comunicación determinará el carácter indebido de la pensión por jubilación flexible, con obligación de reintegro en el importe correspondiente y sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
La nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Al igual que hasta ahora, durante el periodo de jubilación flexible el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.
Salvo para el caso de acceso previo a la jubilación a través de jubilación anticipada involuntaria, desaparece el actual recálculo general de pensión
Hasta ahora, las cotizaciones efectuadas por las actividades laborales realizadas durante la situación de jubilación flexible podían surtir efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo, tanto para el recálculo de la base reguladora de la pensión como del porcentaje aplicable sobre la base reguladora en función del nuevo período de cotización acreditado, así como para disminuir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada.
Esta posibilidad de recálculo desaparecerá con la nueva normativa salvo, como hemos comentado, para los casos de acceso inicial a la jubilación por jubilación anticipada forzosa. Por tanto, la cotización realizada durante la jubilación flexible no mejorará la pensión ya reconocida ni incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido.
En este artículo vinculado explicamos como se recalculaba hasta ahora la pensión de jubilación, una vez se cesa en la jubilación flexible, así como el cálculo de las pensiones de viudedad y orfandad en caso de fallecimiento de un trabajador en situación de jubilación flexible.
La jubilación flexible no será compatible con la percepción complemento de demora, distinguiéndose dos supuestos:
Si el pensionista hubiese optado por la modalidad de porcentaje adicional, su cobro queda suspendido durante el tiempo en que se aplique la jubilación flexible, con efectos desde el primer día del mes siguiente al inicio de la actividad;
Si se hubiese optado por la modalidad de cantidad a tanto alzado o por la opción mixta, no es posible acceder al régimen de jubilación flexible.
Asimismo, la pensión de jubilación flexible será incompatible con la pensión de incapacidad permanente que pudiera corresponder por la actividad desarrollada con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el régimen en que se cause aquella.
En cambio, el percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor derivadas de la actividad compatible.
Con estas mejoras de la jubilación flexible, se completan las reformas iniciadas en 2021 y, en concreto, se desarrolla el acuerdo social tripartito de 2024, que busca flexibilizar el tránsito del empleo a la jubilación y acercar la edad efectiva a la edad legal de jubilación.