Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social: Qué son y qué hacen
Son entidades sin ánimo de lucro, entre cuyas funciones se incluyen el pago de las prestaciones y la asistencia sanitaria derivadas de contingencias profesionales, la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, la prestación por cese de actividad de los autónomos, así como otras prestaciones especiales.
Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, denominadas informal y coloquialmente “Mutuas de accidentes de trabajo”, son asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISMM) e inscripción en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en los supuestos establecidos por la ley.
Su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.
Las prestaciones y los servicios atribuidos a la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte de la acción protectora del sistema de Seguridad Social, y se dispensan a favor de los trabajadores al servicio de los empresarios asociados y de los trabajadores por cuenta propia adheridos.
Funciones de las Mutuas colaboradoras
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social tienen por objeto el desarrollo, mediante la colaboración con el MISMM, de las siguientes actividades de la Seguridad Social:
- La gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias. Por ejemplo, en materia de prevención de riesgos, destaca la promoción de acciones para disminuir la siniestralidad laboral.
Corresponderá a las mutuas la determinación inicial del carácter profesional de la contingencia, sin perjuicio de su posible revisión o calificación por la entidad gestora competente (por ejemplo, el INSS de acuerdo con las normas de aplicación).
- La gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral).
- La gestión de las prestaciones económicas por cese en la actividad de los trabajadores por cuenta propia.
- La gestión de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
- La gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
- Las demás actividades de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente.
La colaboración de las mutuas en la gestión de la Seguridad Social no podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil ni comprenderá actividades de captación de empresas asociadas o de trabajadores adheridos. Tampoco dará lugar a la concesión de beneficios de ninguna clase a favor de los empresarios asociados, ni a la sustitución de estos en las obligaciones que les correspondan por su condición de empresarios.
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, de conformidad con la naturaleza pública de sus funciones y de los recursos económicos que gestionan, sin perjuicio de la naturaleza privada de la entidad.
Régimen de opción: elección de Mutua por los empresarios asociados y por los trabajadores por cuenta propia adheridos
Los empresarios y los trabajadores por cuenta propia, en el momento de cumplir ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sus respectivas obligaciones de inscripción de la empresa, afiliación y alta, harán constar la entidad gestora (por ejemplo, el INSS) o la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales, la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la protección por cese de actividad, de acuerdo con las normas reguladoras del régimen de la Seguridad Social en el que se encuadren, y comunicarán a aquella entidad gestora o mutua colaboradora sus posteriores modificaciones.
Corresponderá a la TGSS el reconocimiento de tales declaraciones y de sus efectos legales.
En el caso específico de la prestación de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes, las empresas pueden elegir cubrir esta prestación a través de una Mutua Colaboradora o, si lo prefieren, pueden dejar que esta gestión la asuma directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si la empresa no opta por ello, la gestión la asume directamente el INSS.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, para la gran mayoría de ellos la gestión de esta prestación de IT por contingencias comunes debe formalizarse obligatoriamente con una Mutua Colaboradora. No obstante, la ley permite que el autónomo opte por la entidad gestora (INSS) en lugar de una mutua en ciertos supuestos específicos, como el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Requisitos exigidos para la constitución de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
Son los siguientes:
- Que concurran un mínimo de 50 empresarios, quienes a su vez cuenten con un mínimo de 30.000 trabajadores y un volumen de cotización por contingencias profesionales no inferior a veinte millones de euros.
- Que limiten su actividad al ejercicio de las funciones establecidas por la ley, que son las que hemos mencionado en el apartado “Funciones de las Mutuas Colaboradoras” de este artículo.
- Que presten fianza, en la cuantía establecida por la normativa, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.
- Que exista autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previa aprobación de los estatutos de la mutua, e inscripción en el registro administrativo dependiente del mismo.
Actualmente existen 18 mutuas colaboradora operando en España (véanse aquí, en el Portal de Información de la Seguridad Social)