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Prestaciones   29 Jul 2017

Cobrar la pensión de viudedad y cotizar por trabajar

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

En este vídeo reflejamos la situación actual de la pensión por viudedad tanto legal como económica.

La pensión de viudedad

Es la prestación económica prevista para el cónyuge superviviente, en función de los requisitos que debe cumplir el trabajador o pensionista fallecido, y de las condiciones económicas y familiares que debe reunir el superviviente, tal como se indica en el artículo 219 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.   

Cuantía de la pensión de viudedad

Con carácter general, la cuantía de la pensión de viudedad ascenderá al 52% de la base reguladora del causante (60% en determinados casos de beneficiarios con 65 o más años), que se determinará de distintas formas en función de las causas del fallecimiento si era trabajador en activo. En caso de que fuese pensionista de jubilación o de incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido. El resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para las pensiones de viudedad, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.

La cuantía puede ascender al 70% de la base reguladora si se acreditan simultáneamente estos tres requisitos:

  • Que el pensionista tenga cargas familiares.
  • Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
  • Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.

La compatibilidad de la pensión de viudedad con otras rentas

De conformidad con lo estipulado en el artículo 179.1 de la vigente Ley General de la Seguridad Social y el Artículo 10 de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967, la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo.

Por tanto, no hay incompatibilidad alguna en que una persona que sea beneficiaria de una pensión de viudedad esté además cotizando para su jubilación mediante un trabajo por cuenta propia o ajena. No existen límites de ingresos provenientes de estas actividades y en ningún caso la pensión se verá minorada.Del mismo modo, la pensión de viudedad será compatible con la propia pensión de jubilación del beneficiario, pero en este caso es importante tener en cuenta que en el caso de concurrencia de varias pensiones, la suma de ellas no podrá exceder la pensión máxima que anualmente se establece por ley.

Por último, la pensión de viudedad es también compatible con la pensión de incapacidad permanente del beneficiario. En este caso aplica igualmente el tope de la pensión máxima sobre la suma de ambas pensiones.   

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