Cómo puede un trabajador iniciar un procedimiento de incapacidad permanente
El procedimiento de solicitud de incapacidad permanente se puede iniciar de oficio, a solicitud de las entidades colaboradoras o a petición del interesado
La pensión de Incapacidad permanente de la Seguridad Social es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
Inicio y trámites para acceder a la pensión
El procedimiento de solicitud de Incapacidad permanente se puede iniciar de oficio, a solicitud de las entidades colaboradoras, o a petición del interesado.
- De oficio: Puede ser empezado por iniciativa de la entidad gestora cuando el trabajador proceda de Incapacidad Temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación que pueda constituir una Incapacidad Permanente. También puede ser a iniciátiva de la Inspección de trabajo, y por petición del servicio Público de Salud aportando el alta médica y el historial clínico, con autorización previa del interesado.
- A solicitud de las entidades colaboradoras, que aportarán el alta médica, el historial clínico y el expediente previo.
- A petición del interesado: Cumplimentando el modelo de solicitud y aportando la documentación personal y específica requerida.
La fase de instrucción y resolución
Después de la solicitud, se inicia la fase de instrucción. Posteriormente, en dicha fase de instrucción, se podrán solicitar cuanta documentación y pruebas médicas se estimen necesarias más allá de la ya presentada en el momento de inicio del expediente.
El equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará el dictamen de propuesta teniendo en cuenta el informe médico elaborado por la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales, así como toda la documentación aportada.
Serán los directores provinciales del INSS, a partir del Dictamen del EVI, los que dictarán resolución expresa indicando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la misma por agravación o por mejoría .
Frente a esta disposición se puede reclamar vía administrativa y frente a dicha resolución se podrá iniciar la vía judicial .
El reconocimiento de un grado concreto
En la resolución del Director Provincial del INSS se reconocerá uno de estos grados de la Incapacidad Permanente, siempre que se cumplan los requisitos de afiliación, alta y cotización específicos :
- Parcial para la profesión habitual: Se ocasiona al trabajador sufra una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para su profesión habitual.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.