Qué trabajadores están incluidos en el Régimen Especial del Mar
Actualmente, 61.700 trabajadores están afiliados a este Régimen Especial. Esta es la relación de profesiones sujetas al Régimen Especial del Mar, distinguiendo entre trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia:
Trabajadores por cuenta ajena
Quedarán comprendidos en el mismo los siguientes trabajadores por cuenta ajena:
Trabajadores que ejerzan su actividad marítimo-pesquera a bordo de las embarcaciones, buques o plataformas siguientes, figurando en el rol de los mismos como técnicos o tripulantes de marina mercante, pesca marítima en cualquiera de sus modalidades, tráfico interior de puertos, deportivas y de recreo, o plataformas fijas o instalaciones susceptibles de realizar operaciones de exploración o explotación de recursos marinos (sobre el lecho del mar, anclados o apoyados en él).No tienen la consideración de tales las instalaciones los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones de carácter industrial o de saneamiento.
Trabajadores que ejerzan su actividad a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante o pesca marítima, enrolados como personal de investigación, observadores de pesca y personal de seguridad.
Trabajadores dedicados a la extracción de productos del mar.
Aquellos dedicados a la acuicultura desarrollada en la zona marítima y marítimo-terrestre, tales como bancos cultivados, parques de cultivos, bateas y jaulas.Quedan expresamente excluidos los trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios para empresas dedicadas a la acuicultura en la zona terrestre, como criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos, y las personas dedicadas a la acuicultura en agua dulce.
Buceadores extractores de recursos marinos.
Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para obtener dicha titulación. Están excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
Rederos
Estibadores portuarios. A los efectos de su encuadramiento en el Régimen Especial del Mar solo se considerará como estibadores portuarios a quienes desarrollen directamente las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, objeto de tráfico marítimo, que permitan su transferencia entre buques, o entre estos y tierra u otros medios de transporte, que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías. En todo caso, esos estibadores portuarios deberán desarrollar las actividades señaladas como personal de una empresa titular de la correspondiente licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autoprestación.
Prácticos de puerto.
Trabajadores que desarrollen actividades de carácter administrativo, técnico y subalterno en empresas marítimo-pesqueras y de estiba portuaria, así como en las entidades de puesta a disposición de trabajadores a empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, siempre y cuando desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario. También estarán incluidos los trabajadores que desarrollen dichas actividades administrativas y técnicas al servicio de las cofradías de pescadores y sus federaciones, de las cooperativas del mar, y de las organizaciones sindicales del sector marítimo-pesquero y asociaciones de armadores.
Cualquier otro colectivo de trabajadores que desarrolle una actividad marítimo-pesquera y cuya inclusión en este Régimen sea determinada por el MISSM.
En el caso de trabajadores por cuenta propia
Quedarán comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, quienes realicen de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona y a título lucrativo alguna de las siguientes actividades:
Actividades marítimo-pesqueras a bordo de las embarcaciones o buques de marina mercante, de pesca marítima en cualquiera de sus modalidades, de tráfico interior de puertos, deportivas y de recreo. Esos trabajadores o armadores deberán figurar en el Rol de los mismos como técnicos o tripulantes.
Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre.
Mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
Buceadores extractores de recursos marinos.
Buceadores con titulación profesional en actividades industriales, incluyendo la actividad docente para la obtención de dicha titulación. Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
Rederos.
Prácticos de puerto.
Tendrán la consideración de familiares colaboradores del trabajador por cuenta propia, y por tanto, estarán incluidos como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial, el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de cualquiera de los trabajadores por cuenta propia que trabajen con ellas en sus explotaciones de forma habitual, convivan con el cabeza de familia y dependan económicamente de él, salvo que se demuestre su condición de asalariados.
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