Cuando concurren varias pensiones, la suma de ellas quedará topada a la pensión máxima establecida en la ley
Por lo que respecta a los topes en las cuantías de las prestaciones, lo primero que hay que establecer es la compatibilidad entre las diferentes prestaciones del sistema. Hay muy pocos casos en los que se admite la compatibilidad. En general, se admite entre pensiones del distinto régimen de la Seguridad Social. No obstante, en el supuesto de concurrencia de pensiones siempre se topará la suma del importe de ambas.
La compatibilidad entre pensiones: principio general
Respecto a la compatibilidad de pensiones entre sí, las pensiones de un mismo régimen son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, a no ser que, legal o reglamentariamente, se disponga lo contrario.
En caso de incompatibilidad, quien tuviera derecho a dos o más pensiones,
optará por una de ellas.
La incompatibilidad no rige entre pensiones otorgadas por distintos regímenes. Así, se admite, por ejemplo, la compatibilidad de dos o más pensiones de jubilación, siempre que, al menos, se haya cotizado simultáneamente
más de 15 años en cada uno de los regímenes.
La compatibilidad en la pensión de viudedad
Se exceptúa del principio de incompatibilidad la pensión de viudedad, que sí es compatible. La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho en sustitución a su salario.
No obstante, la pensión de viudedad, cuando el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.
Las pensiones de viudedad del sistema son compatibles con las pensiones del Seguro Obligatoria de Vejez e Invalidez (SOVI). Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años establecida en cada momento. De superarse dicho límite, se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho, será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo,
debiendo optar por una de ellas.
La compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente con la pensión de jubilación
Las pensiones de incapacidad permanente son incompatibles con las pensiones de jubilación del mismo régimen, debiéndose optar por una de ellas.
La pensión de incapacidad permanente puede ser compatible con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que, para acreditar el derecho, o para su perfeccionamiento se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación, en cuyo caso, hay que optar por una de ellas.
Pero si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello,
sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.
El tope en los limitados supuestos de compatibilidad de pensiones
En los casos en que el sujeto sea susceptible de causar distintas pensiones, se aplicarán las reglas de concurrencia de pensiones, siendo el único límite que establece la legislación que la suma de las dos pensiones no supere en su cuantía a la pensión máxima vigente que se establece para 2021 en un importe mensual de
2.707,49 euros.
Lo mismo sucede en el caso de que uno de los cónyuges esté jubilado y el otro en activo. Entonces, si es el jubilado quien fallece y la pareja sigue trabajando, esta tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad siendo ésta compatible con su nómina. Y llegada la edad de jubilación del superviviente, podría cobrar la pensión en los mismos términos señalados, pero militando su suma al límite económico señalado (2.707,49 euros para 2021).