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Tengo entre 36 y 55 años   9 Abr 2026

Prestación de desempleo (paro) y subsidio por desempleo no son lo mismo, ¿Qué diferencias hay entre ellas?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Son prestaciones distintas, aunque habitualmente son consecutivas en el tiempo la una con la otra (cuando se agota la prestación por desempleo y se sigue sin trabajo, se solicita el subsidio).

La prestación de desempleo (denominada coloquialmente “cobrar el paro”) es una prestación contributiva, basada en la existencia de cotizaciones previas, a la que se tiene derecho cuando se pierde el empleo, la persona se encuentra en situación legal de desempleo y se acredita un periodo mínimo de cotizaciones.

En cambio, el subsidio por desempleo, en sus diversas modalidades, es una prestación no contributiva (no basada en cotizaciones) y asistencial (dirigida a compensar la ausencia de ingresos del solicitante y que actúa como red de Seguridad) a la que se puede acceder bien cuando se ha agotado la prestación de desempleo o bien cuando no se tiene derecho a la misma, así como en otros casos específicos.

Prestación por desempleo: se ha cotizado previamente

La prestación contributiva de desempleo protege a quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un 10 % y un 70 % (ERTE).

Las personas que cuenten con 360 días o más cotizados por la contingencia por desempleo, hayan perdido su trabajo y cumplan el resto de los requisitos exigidos, pueden tener derecho a una prestación contributiva por desempleo, el denominado “paro”.

El importe de la prestación ascenderá a un 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses y un 60% a partir del séptimo mes. La base reguladora de la prestación por desempleo se calcula considerando las bases de cotización por desempleo durante los 180 últimos días cotizados,

Subsidios por desempleo: no se conceden en base a cotizaciones previas y son ayudas asistenciales

Los subsidios por desempleo son prestaciones no contributivas (su derecho a cobro no se basa en la existencia de cotizaciones previas) que buscan garantizar un nivel de ingresos mínimos a sus perceptores durante la ausencia de trabajo, aunque tras su reciente reforma los mismos son compatibles con el trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, a través del Complemento de ayuda al Empleo (CAE).

Requisitos para solicitar el Subsidio por desempleo (no contributivo):

  • Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial (si se mantienen varios trabajos a tiempo parcial, la suma de las jornadas trabajadas ha de ser inferior a una jornada completa).
  • No tener derecho a una prestación contributiva.
  • Suscribir el acuerdo de actividad.
  • No encontrarte en algún supuesto de incompatibilidad.
  • Carecer de rentas propias, o bien, alternativamente, acreditar responsabilidades familiares (este requisito deberá concurrir en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones). En el caso del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, si el solicitante es menor de 45 años en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva de duración inferior a 360 días, ha de cumplir necesariamente el requisito de tener responsabilidades familiares.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el momento de la resolución de la solicitud.
  • Suscribir una declaración responsable en la que deberá hacer constar todas las rentas e ingresos obtenidos durante el mes natural anterior tanto por el solicitante como, en su caso, por el resto de los miembros de su unidad familiar.

Existen los siguientes subsidios por desempleo:

Comparativa: diferencias entre la prestación de desempleo (paro) y el subsidio por desempleo

A continuación, se muestran y se comparan en estos cuadros, las diferentes características de la prestación de paro (desempleo) y de los subsidios por agotamiento de la prestación de desempleo y el de cotizaciones insuficiente para la prestación por desempleo:

SISTEMA CONTRIBUTIVO SISTEMA NO CONTRIBUTIVO (SUBSIDIOS)
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (PARO) Subsidio de agotamiento de la prestación contributiva Subsidio de cotizaciones insuficientes para la prestación de desempleo
Requisitos de acceso
Derecho por cotizaciónMínimo 360 días cotizados en los últimos 6 años. Situación legal de desempleo. Subsidio por desempleo Haber agotado la prestación anterior y carecer de rentas. Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial. Subsidio por desempleoHaber trabajado entre 90 y 359 días (sin derecho a paro) y carecer de rentas propias. Estar en desempleo total, o trabajando a tiempo parcial.
Cuantías Mensuales y Límites 2026
70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181.
Topes Máximos:
0 hijos: 175% del IPREM (1.225 €/mes en 2026)
1 hijo: 200% del IPREM mensual incrementado en una sexta parte (1.400 €/mes en 2026)
2+ hijos: 225% del IPREM mensual incrementado en una sexta parte (1.575 €/mes en 2026).
Topes Mínimos:
Sin hijos: 80% del IPREM (560 €/mes en 2026)
Con hijos: 107% del IPREM mensual incrementado en una sexta parte (749 €/mes en 2026).
Importes Fijos (Tramos IPREM)
Mes 1-6
570€ mensuales (en 2026)
95% IPREM
Mes 7-12
540€ mensuales (en 2026)
90% IPREM
Mes 13+
480€ mensuales (en 2026)
80% IPREM
Condición Común: Rentas propias inferiores al 75% del SMI. Las cuantías de los subsidios son fijas y no dependen de hijos a cargo, salvo para determinar el derecho a prórrogas en la duración.
Compatibilidad con el Empleo (CAE)
TRAS 9 MESES
Compatible tras agotar 270 días de paro. Máximo 180 días.
DESDE EL DÍA 1
Compatible desde el inicio de la percepción mediante el Complemento de Apoyo al Empleo. Máximo 180 días.

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SISTEMA CONTRIBUTIVO SISTEMA NO CONTRIBUTIVO (SUBSIDIOS)
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO (PARO) Subsidio de agotamiento de la prestación contributiva Subsidio de cotizaciones insuficientes para la prestación de desempleo
Duración SIN responsabilidades familiares
Cálculo por cotización Desde 120 días hasta 720 días. Duración Única Máximo 6 meses. Según días trabajados • Con 180+ días: 6 meses.
• Menos de 180 días: No da derecho.
Duración CON responsabilidades familiares
Sin variación por cargas La duración depende solo de las cotizaciones previas (máx. 720 días). Edad y duración del paro previo • Menores de 45 años: 24 meses.
• Mayores de 45 años: 30 meses.
Días de ocupación cotizada • 90 a 119 días: 3 meses.
• 120 a 149 días: 4 meses.
• 150 a 179 días: 5 meses.
• 180 días o más: 21 meses.
Observaciones adicionales
Se genera derecho a un nuevo paro tras acumular 360 días de cotización desde la última prestación.
Para el cómputo de las responsabilidades familiares (cargas), se tienen en cuenta cónyuge e hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad que convivan y dependan del beneficiario.

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