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Jubilación   7 Ene 2019

¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente total con la jubilación parcial?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Te explicamos si es posible compatibilizar la pensión de incapacidad permanente total con la pensión de jubilación parcial

La compatibilidad eincompatibilidad de pensiones

La Ley General de la Seguridad Social establece quelas pensiones del Régimen General de la Seguridad Social son incompatiblesentre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario, salvo que se disponga locontrario, legal o reglamentariamente.

En caso de incompatibilidad, quien tenga derecho a doso más pensiones habrá de optar por una de ellas.

La compatibilidad de lapensión de jubilación parcial

La pensión de jubilación parcial es compatible:

  • Con el trabajo a tiempo parcial en la empresa y, en su caso, con otros trabajos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no se aumente la duración de su jornada.
  • Asimismo, con los trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación parcial, cuando se haya cesado en los trabajos que se venían desempeñando con anterioridad en otras empresas, siempre que no se aumente la duración de la jornada realizada hasta entonces.

       En los dos supuestos anteriores, en caso de aumentarsela duración de su jornada, la pensión de jubilación parcial queda en suspenso.

  • Con la pensión de viudedad.
  • Con la prestación de desempleo.
  • Con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial, en las condiciones indicadas anteriormente.

La incompatibilidad dela pensión de jubilación parcial

La pensión de jubilación parcial es incompatible:

  • Con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial.
  • Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.

La interpretación delTribunal Supremo acerca de la posible compatibilidad de la pensión dejubilación parcial con la pensión de incapacidad permanente total.

La pensión de jubilación parcial es compatible con lapensión de incapacidad permanente total, siempre y cuando la actividadprofesional que permite al trabajador acceder a la jubilación parcial seadistinta de aquella profesión en la que el trabajador ha perdido su capacidadlaboral y que, como consecuencia de ello, tiene derecho a la prestación deincapacidad permanente total (STS 5785/2014,de 28 de octubre de 2014 ).

Por tanto, en este supuesto, el trabajador tienederecho a compatibilizar la pensión de jubilación parcial con la pensión deincapacidad permanente total.

Esta posibilidad de compatibilizar las dos pensionesfinaliza cuando el trabajador acceda a la pensión de jubilación definitiva. Eneste momento, el trabajador ha de optar por la pensión de jubilación o lapensión de incapacidad permanente total.

Finalmente, apuntar que en el cálculo de la pensión dejubilación parcial no cabe excluir las cotizaciones anteriores alreconocimiento de la pensión de incapacidad permanente. En la determinación dela cuantía se han de tener en cuenta los años de cotización que acredite eltrabajador en el momento de acceder a la pensión de jubilación.

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