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Jubilación   29 Dic 2020

¿Es posible la jubilación parcial sin celebrar contrato de relevo?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Te explicamos los requisitos para acceder a la jubilación parcial en caso de un contrato de relevo.

La jubilación se puede hacer deforma parcial y gradual. Esta es la posibilidad que ofrece la jubilaciónparcial que puede generardos nuevos contratos:

  • El contrato de trabajo a tiempo parcial del trabajador que ha accedido a la jubilación parcial.
  • El contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo, o bien, con un trabajador de la empresa que tenga un contrato de duración determinada (por ejemplo, un contrato de trabajo eventual) con mejora en las condiciones de trabajo. La finalidad de este contrato es cubrir el tiempo de trabajo que ya no realiza el trabajador que ha accedido a la jubilación parcial.

No obstante, no en toda jubilación parcial tiene que existir un contrato de relevo.

Las dos modalidades de jubilación parcial

1. Sin contrato de relevo

Se podrá acceder a la jubilación parcialsin necesidad de celebrar un contrato de relevo, cuando el trabajador tenga 67años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Lareducción de la jornada tiene que comprenderse entre un mínimo del 25% y unmáximo del 50%.

Hay que tener en cuenta que la edadde jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desdelos 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años.

Las edades a tener en cuenta si en el año 2021 se quiere acceder a lajubilación parcial sin contrato de relevo son: la edad de jubilación exigida es 65 años, si se tienen cotizados37 años y 3 meses o más, o 66 años  si se acreditan cotizados menos de 37 años y 3 meses.

2. Con contrato de relevo

Se podrá acceder a la jubilación parcial,siempre y cuando se celebre un contrato de relevo, cuando:

  • A partir de 2021, el trabajador tendrá que tener cumplidos los 65 años de edad con 33 años de cotización, o 63 años de edad cuando se acrediten 36 años y 6 meses de cotización. En este caso, para el año 2021, la edad de jubilación exigida es de 62 años, si se tienen cotizados 35 años y tres meses o más, o 63 años  si se acreditan 33 años cotizados.
  • Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación parcial. Se computa la antigüedad acreditada en una empresa anterior si se ha producido una sucesión de empresa, y si se ha trabajado en empresas pertenecientes al mismo grupo.
  • La reducción de la jornada tiene que comprenderse entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa con un contrato indefinido.
  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del trabajador que se jubila parcialmente. La correspondiente al trabajador relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • Los contratos de relevo tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador que se ha jubilado parcialmente para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. En el caso de que el contrato de relevo sea indefinido y a tiempo completo (el trabajador jubilado a tiempo parcial se reduce un 75% su jornada de trabajo), el contrato debe alcanzar, al menos, una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador jubilado parcialmente para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Si el contrato de relevo se extingue antes de esta duración mínima, el empresario está obligado a celebrar un nuevo contrato de relevo por el tiempo restante.
  • Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizan por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa.

Sobre la base de cotización, hayque tener presente la norma transitoria en materia de jubilación parcial:

  1. La base de cotización se aplica de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa.
  2. Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementa en un 5% más hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido al trabajador de seguir trabajando a jornada completa.

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