¿Es posible que un juzgado reconozca una pensión de incapacidad permanente?
Tras una resolución negativa del INSS, el trabajador tiene otras vías para tratar de que le reconozcan una incapacidad permanente
La pensión de Incapacidad permanente es la prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas salariales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva, pudiendo ser de tres grados diferentes: parcial, total y absoluta.
Tramitación de la Incapacidad Permanente
La prestación de Incapacidad Permanente se tramita en la dirección provincial de INSS donde tenga su domicilio el interesado, y para declarar la situación de incapacidad permanente serán las direcciones provinciales del INSS las que decidan a través de los equipos de evaluación de incapacidades (EVI), en todas las fases del procedimiento, por tanto el reconocimiento de la pensión de Incapacidad permanente la realiza el INSS.
Opciones en caso de denegación
En caso de denegación de Incapacidad permanente, el trabajador si no puede desarrollar su actividad habitual, podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo en la empresa, pidiendo el desarrollo de otras funciones dentro de su Grupo Profesional.
Asimismo, si al trabajador se le deniega la Incapacidad permanente, podrá reclamar contra la resolución del INSS. Aunque se le haya reconocido la situación de Incapacidad Permanente, también puede reclamarse en caso de que no esté de acuerdo con el grado reconocido.
Inicio de la reclamación contra la resolución del INSS en la vía administrativa
Esta reclamación se inicia con un trámite previo y necesario antes de interponer la pertinente demanda ante los Juzgados de lo Social, en la cual el trabajador expone sus motivos por los que entiende que le corresponde una Incapacidad Permanente y en qué grado le corresponde.
Se trata de una reclamación en el ámbito administrativo, necesaria siempre antes de presentar demanda ante los tribunales.
Asimismo, en dicha reclamación podrá aportar toda la documentación médica que no pudo aportar al Equipo de Valoración de Incapacidades.
El INSS dictará una nueva Resolución, y si esta no es satisfactoria, permitirá acudir a la vía Jurisdiccional.
Una vez recibida la Resolución del INSS denegando la Reclamación administrativa interpuesta sobre la solicitud de Incapacidad Permanente, el trabajador deberá presentar la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, dentro del plazo de treinta días iniciados a partir de la notificación de la mencionada Resolución.
El procedimiento judicial
En el Juicio, el trabajador deberá acreditarse el grado de Incapacidad Permanente que se alega.Para ello, el solicitante deberá presentarse con todos los medios de prueba posibles, incluidos testigos y peritos.
El Juzgado de lo Social correspondiente, una vez celebrado el juicio, dictará Sentencia en la que, si se entiende que hay incapacidad, además habrá de calificarse como Permanente Parcial, Total, Absoluta, Gran Invalidez o lesiones permanentes no invalidantes, y si no entiende acreditada la Incapacidad Permanente podrá presentarse recurso de suplicación, en su caso.
Efectos de la resolución judicial
Aunque la resolución del INSS no haya reconocido la prestación de Incapacidad Permanente, si el juzgado lo estimase conveniente y en el grado fijado, el solicitante empezará a cobrar su pensión con efectos retroactivos desde la fecha de la resolución del INSS.
No obstante, a efectos de la suspensión del contrato de trabajo, cuando se prevea revisión en un período inferior a 2 años, en principio, esa será la fecha desde la que deberán contarse los dos años de dicha suspensión.